Organigrama


 
La dirección de la Corporación corresponde al Consejo Superior, integrado por el Presidente de la Corte Suprema que lo presidirá, y por cuatro ministros del mismo tribunal elegidos por éste en votaciones sucesivas y secretas, por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos. El Director de la Corporación Administrativa se desempeñará como secretario del Consejo Superior y tendrá derecho a sus reuniones. La Corte Suprema elige además, de entre sus miembros dos consejeros suplentes, que subrogarán según el orden de su elección e indistintamente a cualquiera de los titulares en caso de ausencia por cualquier causa. En caso de ausencia del presidente titular de la Corte Suprema o de su subrogante legal, la sesión será presidida por un consejero titular siguiéndose el orden de su elección El Consejo Superior no podrá sesionar con menos de tres miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, se repetirá la votación en la misma sesión y si aquél perseverare, decidirá el que presida. El Consejo Superior esta investido de todas las facultades de administración y disposición que sean necesarias para el cumplimiento de loss fines de la Corporación Administrativa, incluso para acordar la celebración de aquellos actos y contratos que según las leyes requieren del otorgamiento de un poder especial. El Presidente del Consejo Superior tiene la representación legal de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Contraloría Interna es un área que funciona en forma independiente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de los Tribunales, bajo la dependencia del Presidente de la Corte Suprema y del Consejo Superior.

Su principal objetivo es “Entregar una opinión independiente respecto de la calidad de los sistemas de control interno y del cumplimiento de las políticas y procedimientos, de manera de identificar, medir y controlar oportunamente los riesgos presentes y potenciales que puedan existir en las unidades auditadas”.

El propósito, autoridad y responsabilidad de Contraloría Interna se encuentran contenidos en un Estatuto aprobado por el Consejo Superior el año 2017 (última actualización de fecha 7 de diciembre de 2023).

Contraloría Interna realiza auditorías y revisiones en los siguientes ámbitos:

  • Auditoría financiera y operativa a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, tanto a Nivel Central como a las Administraciones Zonales.
  • Auditoría financiera y operativa a Tribunales Reformados.
  • Auditorías a las cuentas corrientes jurisdiccionales.
  • Auditorías solicitadas por el Presidente de la Corte Suprema, Consejo Superior y Pleno de la Corte Suprema.
  • Seguimientos de planes de acción comprometidos en las auditorías.
Su función principal es establecer la manera en que se estructurará la Corporación para el mejor cumplimiento de sus fines, debiendo:
  • Impartir instrucciones al Subdirector y demás personal de la Corporación.
  • Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las mismas.
  • Realizar todos los actos y gestiones necesarias para dar cumplimiento y eficacia a los acuerdos del Consejo Superior.
  • Propender al cumplimiento de los fines de la Corporación conforme a las decisiones generales del Consejo Superior.

El Director requiere del acuerdo del Consejo Superior para organizar y determinar las diversas tareas y responsabilidades específicas tanto del personal y de las unidades con que se estructurará la Corporación, como de las oficinas de ésta que el Consejo Superior estime necesario establecer en las Cortes de Apelaciones, debiendo velar por su debida coordinación para una administración eficiente de los recursos. Las demás atribuciones y deberes que le fije el Consejo Superior. El Director es subrogado por el Subdirector y a falta de él por el Jefe de Finanzas y Presupuestos.
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Asesorar a la Dirección en materias legales. Prestar asesoría jurídica al Director y los Jefes de Departamento. Asumir la defensa y representación, cuando corresponda, de la Corporación Administrativa ante los Tribunales de Justicia, en materia de recursos y otras acciones judiciales, y ante la Contraloría General de la República en materias administrativas. Tendrá las obligaciones que les asigne el Consejo Superior o el Director con acuerdo de dicho Consejo.
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¿Qué son los Consejos de Coordinación Zonal? Los Consejos de Coordinación Zonal:

Son un organismo de enlace y coordinación entre los tribunales y la administración central del Poder Judicial, a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Representan los intereses y necesidades de los ministros, jueces, profesionales y empleados de los tribunales de una jurisdicción. Sin embargo, sus integrantes deberán representar los intereses generales y no los del estamento al que pertenece cada miembro en particular.

Apoyan en la gestión de los recursos humanos, financieros y logísticos de cada jurisdicción.

Trabajan en coordinación con la administración zonal y

Son fundamentales en la toma de decisiones a nivel regional.

¿Cuántos Consejos de Coordinación Zonal existen?

Actualmente, existen 17 Consejos de Coordinación Zonal, una por cada jurisdicción del país.

 

¿Quiénes integran los Consejos de Coordinación Zonal? El Consejo de Coordinación Zonal está integrado por:

Presidente de la Corte de Apelaciones.

Ministro o Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones designado por esta.

Juez o Relator de la jurisdicción, elegido por los mismos jueces.

Administrador de tribunal, Secretario, Consejero Técnico, Jefe de Unidad o Bibliotecario, elegido por sus pares.

Funcionario del escalafón de Empleados elegido por los miembros de dicho estamento.

Administrador zonal de la Corporación Administrativa.

 

¿Cuáles son los temas que abordan los Consejos de Coordinación Zonal?

Los Consejos de Coordinación Zonal abordan elementos claves de la gestión de los tribunales del país y apoyan a la Administración Zonal en la asignación de recursos humanos, físicos y financieros, a través de las diferentes áreas operativas. Asumiendo un rol especial en estas coordinaciones está el Departamento de Planificación y Control de Gestión de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

 

¿Cada cuánto sesionan los Consejos de Coordinación Zonal?

Los Consejos de Coordinación Zonal se reúnen, al menos una vez al mes, para discutir sus temas de interés. Adicionalmente, una vez al año, todos los Consejos de Coordinación Zonales se reúnen para analizar el estado de avance de sus proyectos estratégicos y próximos desafíos. Asimismo, estos representantes del Poder Judicial están facultados para invitar en sus sesiones a distintas personas de sus jurisdicciones cuando alguna decisión, así lo aconseje.

Existen en cada Corte de Apelaciones, por lo que su localización y ámbito de acción no responde a la división geopolítica del país, es así que en una región pueden existir dos o más Oficina Zonales dependiendo del número de Cortes de Apelaciones de la región. La Corporación cuenta actualmente con 16 Oficinas Zonales (excluida la Corte de Apelaciones de Santiago), responsables por la administración de los recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales de la respectiva zona. Cada Oficina Regional esta a cargo de un Administrador Zonal, quienes dependen directamente del Director de la Corporación.
Administradores Zonales

Arica

Administradora zonal: Carmen Luz Campusano Vega

Dirección: Salvo 1096. Piso 1

Teléfono: (58) 2232676 – (58) 2230497 – (58) 2231062

Correo electrónico: ccampusanov@pjud.cl

 

Iquique

Administrador zonal: Rodrigo Morales Belmar

Dirección: Esmeralda 340, piso 8, oficina 820

Teléfonos (57) 2466600

Correo electrónico: rcmorales@pjud.cl

 

Antofagasta

Administrador zonal: Eduardo Canessa Díaz

Dirección: Teniente Luis Uribe 636. Piso 14

Teléfonos (55) 2515700

Correo electrónico: ecanessa@pjud.cl

 

Copiapó

Administrador zonal: Franco Espinoza Lobos

Dirección: Vallejos 780

Teléfonos: (52) 2211348 – (52) 2235184 – (52) 2211423

Correo electrónico: fespinoza@pjud.cl

 

La Serena

Administrador zonal: Henry Harris Bordones

Dirección: Avenida Juan Cisternas 2497, Boulevard San Joaquín, piso 4

Teléfonos: (51) 2338600

Correo electrónico: hharris@pjud.cl

 

Valparaíso

Administradora zonal: Marcela Seemann Durán

Dirección: Prat 779, piso 9

Teléfonos: (32) 2137477

Correo electrónico: mseemann@pjud.cl

 

Santiago

Administrador zonal: Gustavo Andrade Miranda

Dirección: Compañía 1325

Teléfonos: (22) 667 9500

Correo electrónico: gandrade@pjud.cl

 

San Miguel

Administrador zonal: Ricardo Rodríguez Da Silva

Dirección: Ureta Cox 855, piso 2

Teléfonos: 223288801

Correo electrónico: rmrodriguez@pjud.cl

 

Rancagua

Administrador zonal: Erwin Revillard Aravena

Dirección: Avenida Belo Horizonte 845. Torre B. Piso 5

Teléfonos: (22) 2993800

Correo electrónico: erevillard@pjud.cl

 

Talca

Administradora zonal: María Carolina Lorca Peñaloza

Dirección: 1ero Poniente 1258. Piso 10. Edificio Plaza Poniente

Teléfonos: (71) 222 392 – (71) 2232650 – (71) 216809

Correo electrónico: mlorca@pjud.cl

 

Chillán

Administrador zonal: Rodrigo Jaureguiberry Pereira

Dirección: 18 de septiembre 246. Piso 6. Edificio Centro Urbano 18-S

Teléfonos: (42) 2222373

Correo electrónico: rjaureguiberry@pjud.cl

 

Concepción

Administrador zonal: Eduardo Brown Toledo

Dirección: Avenida Prat 199. Torre B. Piso 5

Teléfonos: (41) 2685100

Correo electrónico: ebrown@pjud.cl

 

Temuco

Administrador zonal: Sergio Labarca Campos

Dirección: Avenida Caupolicán 1077. Piso 3. Oficina 302 (Edificio Agora)

Teléfonos: (45) 2378500

Correo electrónico: slabarca@pjud.cl

 

Valdivia

Administrador zonal: José Miguel Hernández Bueno

Dirección: Avenida Ramón Picarte 1320

Teléfonos: (63) 2215048 – (63) 2296036 – (63) 2245377

Correo electrónico: jmhernandez@pjud.cl

 

Puerto Montt

Administrador zonal: Mario Meza Gaete

Dirección: Diego Portales 918

Teléfonos: (65) 2293919

Correo electrónico: mmeza@pjud.cl

 

Coyhaique

Administrador zonal: Patricio Neira Fernández

Dirección: 21 de mayo 583

Teléfonos: (67) 2214340

Correo electrónico: pneira@pjud.cl

 

Punta Arenas

Administrador zonal: Alejandro Miranda Rosales

Dirección: José Miguel Carrera 450. Torre A Piso 4.

Teléfonos: (61) 2244035 – (61) 2225990

Correo electrónico: agmiranda@pjud.cl

 

Requisitos para ser Designado como Directivo de la CAPJ
El director, el subdirector, los jefes de departamentos y el contralor interno, deben tener título profesional universitario de la especialidad que determine la Corte Suprema. En todo caso, sólo pueden ser nombrados en estos cargos personas que posean título profesional de carreras universitarias de a lo menos ocho semestres académicos.

Todo el personal de la Corporación se rige por las normas legales y reglamentarias aplicables a los empleados del Poder Judicial, con las excepciones que se indican:

  • Su nombramiento se hará directamente por la Corte Suprema previo concurso de antecedentes y examen de oposición, en su caso, a que llamará el Consejo Superior. Serán de la exclusiva confianza de la Corte Suprema y ésta podrá removerlos a su arbitrio.
  • En ningún caso pueden ser designados como director o subdirector los cónyuges ni los parientes consanguíneos o afines de un funcionario del Escalafón Primario del Poder Judicial o de la Corporación, que se hallen dentro del segundo grado en la línea recta o del tercero en la colateral.
  • La calificación anual de este personal la realiza la Corte Suprema previo informe del Consejo Superior.

 

Última actualización: 18-03-2024 10:03:01