Contraloría Interna es un área que funciona en forma independiente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de los Tribunales, bajo la dependencia del Presidente de la Corte Suprema y del Consejo Superior.
Su principal objetivo es “Entregar una opinión independiente respecto de la calidad de los sistemas de control interno y del cumplimiento de las políticas y procedimientos, de manera de identificar, medir y controlar oportunamente los riesgos presentes y potenciales que puedan existir en las unidades auditadas”.
El propósito, autoridad y responsabilidad de Contraloría Interna se encuentran contenidos en un Estatuto aprobado por el Consejo Superior el año 2017 (última actualización de fecha 7 de diciembre de 2023).
Contraloría Interna realiza auditorías y revisiones en los siguientes ámbitos:
- Auditoría financiera y operativa a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, tanto a Nivel Central como a las Administraciones Zonales.
- Auditoría financiera y operativa a Tribunales Reformados.
- Auditorías a las cuentas corrientes jurisdiccionales.
- Auditorías solicitadas por el Presidente de la Corte Suprema, Consejo Superior y Pleno de la Corte Suprema.
- Seguimientos de planes de acción comprometidos en las auditorías.
- Impartir instrucciones al Subdirector y demás personal de la Corporación.
- Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las mismas.
- Realizar todos los actos y gestiones necesarias para dar cumplimiento y eficacia a los acuerdos del Consejo Superior.
- Propender al cumplimiento de los fines de la Corporación conforme a las decisiones generales del Consejo Superior.
El Director requiere del acuerdo del Consejo Superior para organizar y determinar las diversas tareas y responsabilidades específicas tanto del personal y de las unidades con que se estructurará la Corporación, como de las oficinas de ésta que el Consejo Superior estime necesario establecer en las Cortes de Apelaciones, debiendo velar por su debida coordinación para una administración eficiente de los recursos. Las demás atribuciones y deberes que le fije el Consejo Superior. El Director es subrogado por el Subdirector y a falta de él por el Jefe de Finanzas y Presupuestos.
¿Qué son los Consejos de Coordinación Zonal? Los Consejos de Coordinación Zonal:
Son un organismo de enlace y coordinación entre los tribunales y la administración central del Poder Judicial, a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Representan los intereses y necesidades de los ministros, jueces, profesionales y empleados de los tribunales de una jurisdicción. Sin embargo, sus integrantes deberán representar los intereses generales y no los del estamento al que pertenece cada miembro en particular.
Apoyan en la gestión de los recursos humanos, financieros y logísticos de cada jurisdicción.
Trabajan en coordinación con la administración zonal y
Son fundamentales en la toma de decisiones a nivel regional.
¿Cuántos Consejos de Coordinación Zonal existen?
Actualmente, existen 17 Consejos de Coordinación Zonal, una por cada jurisdicción del país.
¿Quiénes integran los Consejos de Coordinación Zonal? El Consejo de Coordinación Zonal está integrado por:
Presidente de la Corte de Apelaciones.
Ministro o Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones designado por esta.
Juez o Relator de la jurisdicción, elegido por los mismos jueces.
Administrador de tribunal, Secretario, Consejero Técnico, Jefe de Unidad o Bibliotecario, elegido por sus pares.
Funcionario del escalafón de Empleados elegido por los miembros de dicho estamento.
Administrador zonal de la Corporación Administrativa.
¿Cuáles son los temas que abordan los Consejos de Coordinación Zonal?
Los Consejos de Coordinación Zonal abordan elementos claves de la gestión de los tribunales del país y apoyan a la Administración Zonal en la asignación de recursos humanos, físicos y financieros, a través de las diferentes áreas operativas. Asumiendo un rol especial en estas coordinaciones está el Departamento de Planificación y Control de Gestión de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
¿Cada cuánto sesionan los Consejos de Coordinación Zonal?
Los Consejos de Coordinación Zonal se reúnen, al menos una vez al mes, para discutir sus temas de interés. Adicionalmente, una vez al año, todos los Consejos de Coordinación Zonales se reúnen para analizar el estado de avance de sus proyectos estratégicos y próximos desafíos. Asimismo, estos representantes del Poder Judicial están facultados para invitar en sus sesiones a distintas personas de sus jurisdicciones cuando alguna decisión, así lo aconseje.
Arica
Administradora zonal: Carmen Luz Campusano Vega
Dirección: Salvo 1096. Piso 1
Teléfono: (58) 2232676 – (58) 2230497 – (58) 2231062
Correo electrónico: ccampusanov@pjud.cl
Iquique
Administrador zonal: Rodrigo Morales Belmar
Dirección: Esmeralda 340, piso 8, oficina 820
Teléfonos (57) 2466600
Correo electrónico: rcmorales@pjud.cl
Antofagasta
Administrador zonal: Eduardo Canessa Díaz
Dirección: Teniente Luis Uribe 636. Piso 14
Teléfonos (55) 2515700
Correo electrónico: ecanessa@pjud.cl
Copiapó
Administrador zonal: Franco Espinoza Lobos
Dirección: Vallejos 780
Teléfonos: (52) 2211348 – (52) 2235184 – (52) 2211423
Correo electrónico: fespinoza@pjud.cl
La Serena
Administrador zonal: Henry Harris Bordones
Dirección: Avenida Juan Cisternas 2497, Boulevard San Joaquín, piso 4
Teléfonos: (51) 2338600
Correo electrónico: hharris@pjud.cl
Valparaíso
Administradora zonal: Marcela Seemann Durán
Dirección: Prat 779, piso 9
Teléfonos: (32) 2137477
Correo electrónico: mseemann@pjud.cl
Santiago
Administrador zonal: Gustavo Andrade Miranda
Dirección: Compañía 1325
Teléfonos: (22) 667 9500
Correo electrónico: gandrade@pjud.cl
San Miguel
Administrador zonal: Ricardo Rodríguez Da Silva
Dirección: Ureta Cox 855, piso 2
Teléfonos: 223288801
Correo electrónico: rmrodriguez@pjud.cl
Rancagua
Administrador zonal: Erwin Revillard Aravena
Dirección: Avenida Belo Horizonte 845. Torre B. Piso 5
Teléfonos: (22) 2993800
Correo electrónico: erevillard@pjud.cl
Talca
Administradora zonal: María Carolina Lorca Peñaloza
Dirección: 1ero Poniente 1258. Piso 10. Edificio Plaza Poniente
Teléfonos: (71) 222 392 – (71) 2232650 – (71) 216809
Correo electrónico: mlorca@pjud.cl
Chillán
Administrador zonal: Rodrigo Jaureguiberry Pereira
Dirección: 18 de septiembre 246. Piso 6. Edificio Centro Urbano 18-S
Teléfonos: (42) 2222373
Correo electrónico: rjaureguiberry@pjud.cl
Concepción
Administrador zonal: Eduardo Brown Toledo
Dirección: Avenida Prat 199. Torre B. Piso 5
Teléfonos: (41) 2685100
Correo electrónico: ebrown@pjud.cl
Temuco
Administrador zonal: Sergio Labarca Campos
Dirección: Avenida Caupolicán 1077. Piso 3. Oficina 302 (Edificio Agora)
Teléfonos: (45) 2378500
Correo electrónico: slabarca@pjud.cl
Valdivia
Administrador zonal: José Miguel Hernández Bueno
Dirección: Avenida Ramón Picarte 1320
Teléfonos: (63) 2215048 – (63) 2296036 – (63) 2245377
Correo electrónico: jmhernandez@pjud.cl
Puerto Montt
Administrador zonal: Mario Meza Gaete
Dirección: Diego Portales 918
Teléfonos: (65) 2293919
Correo electrónico: mmeza@pjud.cl
Coyhaique
Administrador zonal: Patricio Neira Fernández
Dirección: 21 de mayo 583
Teléfonos: (67) 2214340
Correo electrónico: pneira@pjud.cl
Punta Arenas
Administrador zonal: Alejandro Miranda Rosales
Dirección: José Miguel Carrera 450. Torre A Piso 4.
Teléfonos: (61) 2244035 – (61) 2225990
Correo electrónico: agmiranda@pjud.cl
Requisitos para ser Designado como Directivo de la CAPJ
El director, el subdirector, los jefes de departamentos y el contralor interno, deben tener título profesional universitario de la especialidad que determine la Corte Suprema. En todo caso, sólo pueden ser nombrados en estos cargos personas que posean título profesional de carreras universitarias de a lo menos ocho semestres académicos.
Todo el personal de la Corporación se rige por las normas legales y reglamentarias aplicables a los empleados del Poder Judicial, con las excepciones que se indican:
- Su nombramiento se hará directamente por la Corte Suprema previo concurso de antecedentes y examen de oposición, en su caso, a que llamará el Consejo Superior. Serán de la exclusiva confianza de la Corte Suprema y ésta podrá removerlos a su arbitrio.
- En ningún caso pueden ser designados como director o subdirector los cónyuges ni los parientes consanguíneos o afines de un funcionario del Escalafón Primario del Poder Judicial o de la Corporación, que se hallen dentro del segundo grado en la línea recta o del tercero en la colateral.
- La calificación anual de este personal la realiza la Corte Suprema previo informe del Consejo Superior.
Última actualización: 18-03-2024 10:03:01