Corte Suprema confirma acogimiento de demanda reconvencional de cobro de dividendos de mutuo hipotecario

29-diciembre-2021
En fallo unánime), la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda reconvencional y ordenó pagar a la empresa Principal Compañía de Seguros de Vida Chile SA los dividendos adeudados de mutuo hipotecario.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda reconvencional y ordenó pagar a la empresa Principal Compañía de Seguros de Vida Chile SA los dividendos adeudados de mutuo hipotecario.

En fallo unánime (causa rol 29.574-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y el abogada (i) Diego Munita– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió la demanda.

“En esta línea de razonamiento vale poner de relieve que la particularidad que define al recurso de casación en el fondo, es que permite la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que esta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria. Semejante connotación esencial de este medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la nulidad de la sentencia impugnada, sanción que no se configura en el mero interés de la ley, sino solo aquella que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto ostente la condición de ser decisoria litis”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que en tal sentido, esta Corte ha dicho en forma reiterada que las normas infringidas en el fallo cuya anulación se pretende, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar y que tienen el carácter de normas decisoria litis, puesto que de otro modo esta Corte no podría dictar sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto”.

Para el máximo tribunal: “(…) de acuerdo a lo expresado en los motivos que preceden, el recurrente de casación estaba obligado a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en juicio. En este caso debió denunciar como vulnerada la norma del artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, teniendo en consideración que ha sido precisamente este precepto en el que se basaron los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago para resolver la cuestión debatida, al razonar que ‘El desistimiento y reserva de acciones presentado por ‘Principal Compañía de Seguros de Vida Chile S.A.’ en la causa Rol N° 3.917-2013, del 6° Juzgado Civil de Santiago, no se identifica con ninguna de las hipótesis antedichas, dado que no se habían opuesto excepciones ni había plazo pendiente para contestarlas y tampoco existía sentencia definitiva que dictar. Al ser así, no se trató de un caso de desistimiento especial sino del que está sujeto a las reglas generales establecidas en los artículos 148 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil. De ahí que no resulte pertinente ni sea aplicable en la especie el plazo fatal de 15 días a que se refieren los artículos 474 y 478 de dicho cuerpo legal”.

“En el caso examinado, si bien el recurrente de casación menciona la citada norma, no la desarrolla ni la denuncia como vulnerada. Al no hacerlo, se genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.