La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, presentada contra empresa sanitaria por incendio de una vivienda en Chiloé.
En fallo unánime (causa rol 11.421-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza Espinosa, Hernán González García y las abogadas (i) Leonor Etcheberry Court y Pía Tavolari Goycoolea– desestimó la procedencia del recurso por manifiesta falta de fundamento.
“Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido las normas reguladoras de la prueba, específicamente los artículos 1702 y 1706 del Código Civil y 427 Código de Procedimiento Civil, al desconocer el valor probatorio del certificado emitido por la Comandancia del Cuerpo de Bomberos de Quellón con fecha 2 de octubre de 2018, instrumento que daba cuenta de los hechos esenciales que sustentan la demanda, el que pese haber sido objetado, pudo servir de base para establecer presunciones judiciales conforme lo dispuesto por el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil y con ello concluir que efectivamente se produjo un incumplimiento en el deber de mantenimiento y abastecimiento de agua en la red de grifos”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus falencias, desde que en general, hace consistir el error de derecho en la infracción de leyes que estima como reguladoras de la prueba, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas relativas a la acción deducida y que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que permiten resolver la cuestión controvertida al ser aplicados, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 2314, 2329 del Código Civil.
“Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada, razón por la que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento”, concluye.