La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió denuncia contra sindicato de trabajadores de supermercado por prácticas antisindicales.
En fallo unánime (causa rol 14.329-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que, el fallo impugnado rechazó la nulidad fundada en el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, teniendo presente que ‘(…) en este caso no existió una infracción de ley, desde que la jueza interpretó correctamente lo previsto en la norma indicada, al verificarse los supuestos que hacen procedente la acción deducida por el Sindicato denunciante, por cuanto la alusión a la afectación a la ‘generalidad de sus socios’ que exige el artículo citado, se refiere a un grupo más o menos importante y representativo de dicho universo, cuya determinación queda a juicio del sentenciador caso a caso, sin que se requiera para accionar, un porcentaje preciso y determinado, máxime si en este caso, la denuncia se sustenta en hechos que afectan el funcionamiento del sindicato y, en tal caso, se estima que el Sindicato denunciante cuenta con la representación que exige el artículo 220 N°2 del Código del Trabajo para accionar en estos autos’”, sostiene el fallo.
“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol N°1.831-2013, que, en síntesis, sostuvo que el tribunal de la instancia ha dado una correcta aplicación al artículo 220 N°2 del Código del Trabajo pues, en la especie, el sindicato actuó por la totalidad de los trabajadores afectados por la vulneración de las disposiciones relativas a los descansos de los días domingo y festivos”, añade.
Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”.
“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, releva.
“Que, a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustenta el fallo de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna declaró que se verificaron los supuestos que hacen procedente la acción deducida por el sindicato denunciante, sin que se requiera para accionar un porcentaje preciso y determinado. Mientras que en la sentencia aparejada como contraste, la decisión se fundó en que el sindicato actuó en representación de la totalidad de los afectados, supuesto fáctico distinto al que concurrió en la especie”, concluye.