La Corte Suprema confirmó la sentencia que aplicó multas a la recurrente por 69,2433 UTM y 52,599 UTM por comercializar reinetas y merluza común, respectivamente, sin contar con la certificación de origen de los recursos; más 50 UTM por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En fallo unánime (causa rol 20.408-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Soledad Melo y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió la denuncia formulada por Sernapesca.
“Que la sentencia impugnada acogió la denuncia teniendo en consideración los siguientes hechos:
1. La hora de inicio de la fiscalización a la denunciada, de 3 de septiembre de 2021, fue a las 11:00 horas.
2. La primera boleta de citación fue revocada administrativamente y se generó una segunda.
3. Al momento de esta fiscalización no exista la certificación exigida por la ley, relativa al origen legal respecto de 2.653 kilos de reineta y 2.670 kilos de merluza común.
4. Con posterioridad a la detección de esta infracción, el Sr. Pacheco Rodríguez exhibió el comprobante de acreditación de origen legal respecto del recurso merluza común, pero este documento fue tramitado después de haber sorprendido la infracción”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “Sobre estos presupuestos fácticos concluyó que los hechos denunciados y acreditados configuran una infracción al artículo 114 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sancionada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del mismo texto normativo, vale decir con una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor de la sanción de la especie afectada, vigente a la fecha de la denuncia, por cada tonelada o fracción de tonelada de peso físico de los recursos objeto de la infracción, cálculo que arroja una multa de 69,2433 Unidades Tributarias Mensuales para el caso del recurso reineta, y de 52,599 Unidades Tributarias Mensuales para el caso de la merluza común”.
Para el máximo tribunal: “(…) en lo que dice relación con la alegación referida en el recurso, cabe señalar que no se advierte la infracción de ley acusada, toda vez que el tribunal del fondo analizó y ponderó la prueba rendida por las partes, concluyendo que concurren los elementos del artículo 114 D de la Ley N°18.892, por lo que el establecimiento de la infracción y su sanción resulta procedente”.
“Que, en consecuencia, los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.