Organización y Funciones


 

A la cabeza del Poder Judicial, se encuentra la Corte Suprema de Justicia, la cual es un tribunal colegiado, con sede en la capital de la República, compuesto de veintiún miembros, denominados ministros, uno de los cuales es su...

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A la cabeza del Poder Judicial, se encuentra la Corte Suprema de Justicia, la cual es un tribunal colegiado, con sede en la capital de la República, compuesto de veintiún miembros, denominados ministros, uno de los cuales es su Presidente, quien es designado por sus pares, y dura dos años en sus funciones. Los ministros son designados por el Presidente de la República, quien los elige de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propone la Corte Suprema, y con acuerdo del Senado.

De los 21 miembros de la Corte Suprema, 16 deben provenir de la carrera judicial, y 5 deberán ser abogados extraños a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.

A la Corte Suprema le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, con excepción del Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales Electorales Regionales.

De conformidad con lo dispuesto en artículo 306 del Código Orgánico de Tribunales, que es la ley orgánica constitucional de los tribunales: "La Corte Suprema tendrá el tratamiento de Excelencia y las Cortes de Apelaciones el de Señoría Ilustrísima. Cada uno de los miembros de estos mismos tribunales y los jueces de letras tendrán tratamiento de Señoría".

1. FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA.

Funciona dividida en salas especializadas o en pleno, pudiendo adoptar un funcionamiento ordinario o extraordinario. El primero se realiza a través de tres salas especializadas: Primera Sala o Sala Civil, Segunda Sala o Sala Penal, Tercera Sala o Sala de Asuntos Constitucionales y de lo Contencioso Administrativo. El extraordinario, a través de cuatro salas: civil, penal, constitucional y laboralprevisional , todo lo cual se encuentra regulado en el Acta nº166 de 24 de julio de 2009, que contiene el autoacordado que distribuye las materias de que conocen las salas de la Corte Suprema durante el funcionamiento ordinario y extraordinario.. La decisión entre el funcionamiento ordinario y extraordinario le corresponde tomarla a la propia Corte. La determinación del funcionamiento en pleno o en salas especializadas viene dada por ley según la materia que se trate.

Así, la Corte funcionará en salas cuando conozca de los recursos de casación en el fondo; de los recursos de casación en la forma, cuando le corresponda por ley; y de los recursos de nulidad interpuestos en el nuevo sistema procesal penal en los casos que establece la ley; de las apelaciones de los recursos de amparo y de protección; de los recursos de revisión y de las resoluciones que recaigan sobre las querellas de capítulos; de los recursos de queja, a excepción de la aplicación de medidas disciplinarias que será de la competencia del tribunal pleno; de los recursos de queja en juicio de cuentas contra las sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso, con el sólo objeto de poner pronto remedio al mal que lo motiva; entre otras.

En su funcionamiento en pleno, la Corte Suprema conoce de las apelaciones de desafueros de senadores y diputados; de las apelaciones en juicio de amovilidad conocidos en primera instancia por las Cortes de Apelaciones o el Presidente de la Corte Suprema; de la reclamación por pérdida de nacionalidad; del ejercicio de facultades disciplinarias, económicas y administrativas y de los informes que el Presidente de la República solicitare sobre cualquier punto relativo la administración de justicia y sobre el cual no exista cuestión de que deba conocer en pleno; debe además informar las modificaciones que se propongan a la Ley Orgánica Constitucional relativa a la Organización y Atribuciones de los Tribunales y de otros asuntos que las leyes expresamente le encomienden conocer en pleno.

2. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS SOMETIDOS AL CONOCIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA.

Los asuntos pueden conocerse en cuenta, o previa vista de la causa, correspondiendo al Presidente de la Corte Suprema atender el despacho de la cuenta diaria y la dictación de los decretos o providencias de mera substanciación, así como la asignación de los asuntos a cada una de las salas especializadas según las materias de su competencia, pudiendo destinarse -el comienzo de las audiencias y antes de la vista de las causas de la tablaa despachar los asuntos que deben resolverse en cuenta, al estudio de proyectos de sentencias y al acuerdo de las mismas.

3. CAUSAS QUE CONOCE UN MINISTRO DE CORTE SUPREMA.

Corresponde a un ministro de la Corte Suprema designado por el Tribunal, como tribunal unipersonal de excepción, conocer en primera instancia de las causas a que se refiere el artículo 23 de la Ley Nº 12.033; de los delitos de jurisdicción de los tribunales chilenos cuando puedan afectar las relaciones internacionales de la República con otro Estado; de la extradición pasiva y de los demás asuntos que otras leyes le encomienden.

4. PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA.

El Presidente de la Corte Suprema es nombrado por la misma Corte de entre sus miembros y dura dos años en su cargo sin posibilidad de reelección.

Dentro de sus funciones se encuentran, entre otras, la de presidir el respectivo tribunal en todas sus reuniones públicas, instalar diariamente las salas para su funcionamiento, abrir y cerrar las sesiones del tribunal, dirigir los debates de éste concediendo la palabra a los miembros que la pidieren, fijar las cuestiones que hayan de debatirse y las proposiciones sobre las cuales haya de recaer la votación, y someter a votación las materias discutidas cuando el tribunal haya declarado concluido el debate.

Además, corresponde al Presidente, formar la tabla para cada sala y hacer la distribución del trabajo entre los relatores y demás empleados del tribunal.

Por último compete al Presidente de la Corte Suprema, el primer día hábil de marzo de cada año, iniciar sus funciones en audiencia pública dando cuenta anual sobre el trabajo judicial y otras materias, tales como expresar las dudas y dificultades que hayan ocurrido a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones en la inteligencia y aplicación de las leyes.

5. CAUSAS QUE CONOCE EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA.

El Presidente de la Corte Suprema conoce de las causas sobre amovilidad de los ministros de Cortes de Apelaciones, de las acusaciones o demandas civiles que se entablen en contra de uno o más miembros o fiscales de las Cortes de Apelaciones para hacer efectiva su responsabilidad por actos cometidos en el desempeño de sus funciones, de las causas de presas, y de los demás materias que otras leyes entreguen a su conocimiento.

6. COMPETENCIA DE LA CORTE SUPREMA.

Competencia de la Corte Suprema en Sala:

  • De los recursos de casación en el fondo
  • De los recursos de casación en la forma interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes.
  • De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales con competencia en lo criminal, cuando le corresponda de acuerdo a la ley procesal penal.
  • De los recursos de queja, pero la aplicación de las medidas disciplinarias será de la competencia del tribunal pleno.
  • De los recursos de revisión.
  • De las solicitudes que se formulen, de conformidad a la ley procesal, para declarar si concurren las circunstancias que habilitan a la autoridad requerida para negarse a proporcionar determinada información o para oponerse a la entrada y registros de lugares religiosos, edificios en que funcione una autoridad pública, o recintos militares o policiales.

 

En segunda instancia:

  • De las apelaciones deducidas contra las sentencias de una Corte de Apelaciones en los recursos de amparo.
  • De las apelaciones ejercidas contra las sentencias contra una Corte de Apelaciones en los recursos de protección.
  • De las causas a que se refieren los números 2 y 3 del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales.
  • De las resoluciones que recaigan sobre las querellas de capítulos.
  • De los recursos de queja en juicio de cuentas contra las sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso, con el solo objeto de poner pronto remedio al mal que lo motiva.

Conoce también la Corte Suprema, en todos los asuntos que leyes especiales le encomienden, como por ejemplo, en los casos contemplados en el artículo 70-A del Código de Justicia Militar.

Por último, conocerá en única o segunda instancia, según sea el caso, de todos los demás negocios judiciales de que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al conocimiento del pleno, como por ejemplo, la declaración que contempla el artículo 19 nº7 letra i) de la Constitución Política del Estado.

Competencia de la Corte Suprema en Pleno:

  • Conocer en segunda instancia de las causas de desafuero de los senadores y diputados.
  • Conocer en segunda instancia de los juicios de amovilidad fallados en primera por la Corte de Apelaciones o por el Presidente de la Corte Suprema, seguidos contra jueces de Letras o Ministros de Cortes de Apelaciones, respectivamente.
  • Conocer de las apelaciones interpuestas en contra de las calificaciones efectuadas por una Corte de Apelaciones o por el Fiscal Judicial de la misma Corte Suprema
  • Ejercer las facultades administrativas, disciplinarias y económicas que las leyes le asignan, sin perjuicio de las que les correspondan a las Salas de los asuntos que estén conociendo en conformidad a los artículos 542 y 543 del Código Orgánico de Tribunales.

 

Código Orgánico de Tribunales.

  • Efectuar las calificaciones anuales de los Ministros de las Cortes de Apelaciones y de los Relatores, procuradores del número, Secretario y Prosecretario y empleados de la Corte Suprema.
  • Informar al Presidente de la República, cuando se solicite su dictamen, sobre cualquier punto relativo a la administración de justicia y sobre cual no exista cuestión de que deba conocer.
  • Informar las modificaciones que se propongan a la Ley Orgánica Constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales.
  • Conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado.
  • Conocer de todos los asuntos que leyes especiales le encomiendan expresamente.

 

 

Dirección de Estudio, Análisis y Evaluación

  • Funciones

    La Dirección de Estudio, Análisis y Evaluación de la Corte Suprema fue creada por Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema de fecha 11 de marzo de 2002, mediante Acta 04-2002.

    Las funciones de esta unidad, dependiente del Pleno son en general, todas aquellas materias de interés a la función judicial, a saber:

    1. Centralizar y canalizar toda información que sea requerida por cualquier autoridad o institución ajena al Poder Judicial.
    2. Realizar el seguimiento de todos los proyectos de ley respecto de los cuales se solicita la opinión de esta Corte por parte del H. Congreso Nacional.
    3. Sistematización y análisis de las dudas y dificultades que anualmente remiten las Cortes de Apelaciones del país.
    4. Elaboración de estudios relativos a cualquier materia que el Tribunal Pleno o Presidencia le encomiende, ya sea en solicitudes de organismos externos o bien estadísticas de índole jurisdiccional;
    5. Asesora jurídicamente a la Biblioteca de la Corte en la calificación del material bibliográfico, previo a su ingreso a bases de datos, y en lo relativo a las consultas que ésta recibe de otras bibliotecas e instituciones.
    6. Recopilación y análisis de Jurisprudencia en materia de recurso de protección, procedimientos contenciosos administrativo, recursos de nulidad, entre otros.
    7. Contacto con la comunidad jurídica (Universidades, Colegio de Abogados, institutos y Centros de Estudio en el área del Derecho, Biblioteca del Congreso Nacional, Ministerio de Justicia, Departamento de Estudios del Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, etc.

 

  • Equipo de Trabajo
    • Constanza Collarte Pindar - Directora

      Es abogada de la Universidad Diego Portales. Cuenta con amplia experiencia en el sector público y privado. Ejerció libremente la profesión principalmente en el ámbito penal y luego se desempeñó en el sector público como Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia destacando en el análisis, generación, tramitación y seguimiento de proyectos de ley, particularmente en la conformación orgánica y procedimental de entes de la Administración y del Servicio Judicial. Además se desempeñó como Subjefa del Departamento de Desarrollo Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y como Coordinadora Jurídica de la Dirección de Gestión y Modernización de la Justicia, donde estuvo a cargo de la Reforma Procesal Civil. En el ámbito académico trabajó como Secretaria de Estudios de la Facultad de Derecho de la U. Diego Portales donde además impartió clases, inicialmente como ayudante de los Departamentos de Derecho Penal y de Derecho Procesal y luego como profesora en el ámbito procesal civil y de análisis jurídico. Además ha impartido clases de Magister en la Universidad de Chile en materia de reforma procesal civil.

    • Alejandro Soto Stuardo - Coordinador Jurídico

      Es Abogado de la Universidad de Chile y Magister en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Cuenta con amplia experiencia en prestación de asesoría jurídica a instituciones estatales en el ámbito del derecho público y administrativo, destacando en el análisis, generación, tramitación y seguimiento de proyectos de ley, particularmente en la conformación orgánica y procedimental de entes de la Administración y del Servicio Judicial. Anteriormente se desempeñó como abogado de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y como asesor jurídico del Servicio Médico Legal.

    • Rodrigo Silva Goñi - Abogado Investigador en el área de Desarrollo Estratégico

      Es Abogado de la Universidad de Chile, ayudante de la cátedra de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y profesor del curso Reforma Procesal Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez. Se desempeñó como asistente de investigación de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, como ayudante del Centro de Estudios de la Justicia de la misma, y como profesor del curso de Derecho del Trabajo en INFOCAP. Anteriormente, trabajó en el Ministerio de Justicia, a cargo de la tramitación legislativa del Proyecto de ley que establece el Nuevo Código Procesal Civil.

    • Cristian Sánchez Moretti - Abogado Investigador en el área de Desarrollo Estratégico

      Abogado (Universidad Central) (c) Mg. Derecho de la Informática y las Telecomunicaciones por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Profesor Ad Honorem DUOC UC en Derecho de la Empresa. Veinte años de experiencia en áreas del derecho en estudios jurídicos privados. Litigación, asesoría y consejo. Asesor legal con un enfoque en innovación y nuevos modelos de gestión, con acento en estrategias para el conocimiento organizacional y uso de Tecnologías de la Información en áreas del Derecho.

    • Marcelo Lasagna Barrera - Coordinador del Programa de Gestión del Conocimiento del Poder Judicial

      Es Politólogo, Pdh en Gestión Pública por la Universidad Autónoma de Barcelona y Magister en Estudios Internacionales por la Universidad de Chile. Tiene una larga experiencia en el diseño e implementación de estrategias de gestión del conocimiento para el sector público. Ha trabajado para diversos organismos públicos de Chile y España, tales como el MOP, FIA, CORFO, SERCOTEC, Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, así como para organismos internacionales como OEA, PNUD, BID, Banco Mundial con los cuales ha desarrollado diferentes herramientas para potenciar el capital intangible de esas organizaciones.

    • Enrique León Burgos - Coordinador de Estudios

      Sociólogo de la Universidad Alberto Hurtado y diplomado en "Gestión y Cambio Organizacional" de la Universidad de Chile. En la investigación social aplicada, integró diversos equipos de estudio en FLACSO-Chile, participó en el Centro de Investigación Social de Un Techo para Chile y en la Universidad Alberto Hurtado conformó equipos de investigación para proyectos FONDECYT. En el ámbito de la justicia, trabajó en la Corporación Administrativa del Poder Judicial y en el Ministerio de Justicia en la Dirección de Gestión y Modernización de la Justicia apoyando el proyecto de Nuevo Código Procesal Civil. Se integró a la DEAE en Abril del año 2014

    • Carla Vega Monares - Coordinadora del Programa de Vinculación con el Medio

      Es Abogada de la Universidad de Concepción, Máster en Derecho Ambiental, con Proyecto de tesis aprobado para iniciar estudios de doctorado, por la Universidad Rovira i Virgili (Tarragona, España). Se ha desempeñado, tanto en instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con más de 5 años de experiencia en áreas de Derecho Público, Administrativo y Ambiental. En el ámbito académico, destaca su trabajo como docente en la cátedra de Investigación Jurídica, además del desarrollo de proyectos de investigación.

    • Mariza Ojeda Mansilla - Coordinadora del Desarrollo de Colecciones Jurídicas

      Es Abogada de la Universidad Austral de Chile, Magister y Doctor en Derecho Público ©, de la Universidad Carlos III de Madrid, España. Se ha desempeñado principalmente en las áreas de Justicia Restaurativa y Derecho Procesal Penal y Civil. En el ámbito académico ha desarrollado docencia en pre y post grado en las cátedras de Seminario de Tesis y Derecho Procesal Penal y Civil. Se destaca su participación como profesora integrante en comisiones de grado y profesora guía de tesis de postgrado.

    • Carolina Riquelme Salazar - Abogada investigadora

      Es Abogada de la Universidad de Chile, Master en Derecho Ambiental y Doctora en Derecho por la Universitat Rovira i Virgili, España. En la investigación en materia ambiental, integró diversos equipos de estudio en el Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y en el Centre D'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona, de la Facultat de Ciències Jurídiques de la Universitat Rovira i Virgili. En el ámbito de la justicia, trabajó en el Segundo Juzgado Civil de Santiago.

    • Valentina Contreras Orrego - Abogada investigadora

      Es Abogada de la Universidad de Chile. Su experiencia profesional se ha desarrollado, principalmente, en el ámbito privado, desempeñándose como procuradora del área civil del grupo de litigios en el estudio jurídico Cariola Diez Pérez-Cotapos & Cía.; participando como secretaria de actas, en las sesiones del Comité Técnico de Operadores de Transantiago del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y como procuradora, y posteriormente asociada, en PRODEC Chile A.G. En el ámbito académico, trabajó como ayudante de investigación de la cátedra de Responsabilidad del Estado en la Universidad de Chile.

    • Alberto Urzúa Toledo - Coordinador Programa de Pasantías

      Es Abogado, Universidad Alberto Hurtado. Su experiencia se ha centrado en la realización de investigaciones a nivel nacional e internacional relativas a la implementación de leyes de transparencia y acceso a la información pública, y en el procesamiento y análisis de datos de jurisprudencia de tribunales superiores. Entre otros, ha trabajado para la Fundación Pro Acceso y el think thank estadounidense The Carter Center, y además su práctica profesional la realizó en la Unidad de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado (ULDDECO) de la Fiscalía Nacional.

    • Nicole Frez González - Asistente administrativo

      Es Técnico Jurídico, del Instituto Profesional AIEP. Se ha desempeñado principalmente en la labor judicial, destacando su experiencia en el departamento de informática de la CAPJ, capacitando a Tribunales de Letras a nivel nacional para la implementación de sistemas informáticos de tramitación. Posteriormente y desde la creación de la Unidad de Protecciones de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, participó en el ingreso y registro de los Recursos de Protección Isapre; además en su respectiva tramitación interna.

    • Cristián Serrano Cares - Oficial de Sala

      Es Oficial de Sala de la Corte Suprema, por más de 23 años, cumpliendo diferentes labores administrativas, en distintas áreas del Excmo. Tribunal. Entre sus principales funciones, se destaca la atención de Ministros, Relatores, Secretaria y a la Oficina de Personal de la Corte Suprema. Pertenece a la Dirección de Estudio, Análisis y Evaluación desde su creación en julio de 2002.

 
 
 
Última actualización: 22-03-2024 01:03:57