Declaración de patrimonio e intereses



Corresponde al Fiscal Judicial de la Corte Suprema y Fiscales Judiciales de las Cortes de Apelaciones del País identificar, sobre la base de los antecedentes que consten en el sistema informático, los sujetos que no hayan efectuado la declaración de intereses y patrimonio  en forma íntegra, exacta y oportuna, debiendo dar cuenta de ello al Presidente de la Corte respectiva.

La declaración de intereses y patrimonio se encuentra regulada por el Acta N° 118- 2016 de la Excma. Corte Suprema, por la Ley N° 20.880 sobre "Probidad en la función pública y prevención de conflictos de intereses" y, su Reglamento  publicado el 2 de junio de 2016.

El control que deben efectuar los Fiscales Judiciales se realiza en dos etapas: una primera,  que dice relación con la OPORTUNIDAD en que los obligados deben efectuar su declaración y, una segunda etapa, VERACIDAD y EXACTITUD de la información proporcionada en la respectiva declaración.-

Existe un procedimiento sancionatorio para aquellos que no cumplan oportunamente con su declaración o el contenido de ella no sea íntegro y exacto. Este procedimiento se encuentra establecido en el artículo 13 del Acta N° 118-2016 y, las sanciones a que da lugar el incumplimiento de esta obligación, se establecen en el artículo 16 de la Ley N° 20.880 y en el artículo 11 del Acta N° 118-2016, sanciones que corresponde aplicarlos en la forma establecida en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales.

Las personas obligadas, en términos generales, a efectuar esta Declaración se encuentran señaladas en el artículo 4 de la Ley 20,880 y, en relación con el  Poder Judicial, en el Capítulo 3° artículo 16 de dicha Ley, normas todas complementadas por el artículo 1° del Acta N° 118.