La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la excepción de prescripción deducida por la Municipalidad de Villarrica y que declaró prescrito el derecho de las demandantes –educadoras, asistentes y auxiliares de educación parvularia– para percibir bonos de desempeño laboral y de rentas mínimas anteriores al 18 de marzo de 2018; y la acogió respecto de los devengados desde dicha fecha y hasta 2020, inclusive.
En fallo unánime (causa rol 54.599-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Eliana Quezada, Diego Simpértigue y Juan Manuel Muñoz– desestimó la procedencia del recurso al encontrarse unificada la materia cuestionada por la parte recurrente.
“Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en determinar si para contar el plazo de prescripción de los bonos otorgados por leyes especiales, resulta aplicable la norma del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo; o bien se debe resolver por las reglas generales del artículo 2515 del Código Civil”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia que se pide unificar, la recurrente alega que la sentencia que impugna ha fallado de manera distinta a la que acompaña, toda vez que ha determinado que las prestaciones demandadas constituyen remuneración, por lo que el estatuto jurídico aplicable es el Código del Trabajo y no las reglas generales del artículo 2.514 del Código Civil; lo que resulta contradictorio con lo resuelto por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Rol N°114-2022, de 4 de mayo de 2022, pues declaró que los derechos que se piden emanan de una ley especial, por lo que no resulta aplicable el artículo 510 del Código del Trabajo, sino las reglas de derecho común, esto es, un plazo de prescripción para las acciones ordinarias intentadas de cinco años contadas desde que las obligaciones se hicieron exigibles”.
“Que la sentencia reseñada –prosigue– en el considerando precedente da cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de las sentencias dictadas en las causas Rol N°40.096-2017, N°2.647-2018, N°4.323-2018 y más recientemente en los antecedentes N°134.192-2020, de 31 de mayo de 2022, en las que se ha resuelto que no cabe duda que los emolumentos demandados constituyen una herramienta de mejora salarial que forma parte de la remuneración mensual, de lo que se sigue que dichos estipendios, al tener un carácter netamente remuneracional y periódico, constituyen una prestación de orden laboral irrenunciable, consagrada y protegida por el Código del Trabajo, plenamente subsumible en el concepto dado en el inciso primero del artículo 41 de dicho cuerpo legal”.
“A lo que se debe agregar que la enumeración que realiza el artículo 42 del Estatuto Laboral, no es de carácter taxativo, sino que corresponde solo a algunas de las formas de remuneración establecidas por la ley”, añade.
“Por lo que, si bien los cuerpos legales que establecen bonos especiales para asistentes de la educación no se pronuncian acerca del plazo en que prescribe la acción para obtener el reconocimiento de tal derecho, el término es aquel contemplado en el inciso primero del artículo 510 del compendio normativo laboral, por cuanto se trata de una contraprestación en dinero que perciben los demandantes por causa del vínculo laboral que los liga con el ente consistorial”, afirma la resolución.
“De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será desestimado en esta etapa procesal”, concluye.