Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda por despido de conductores de camiones

14-julio-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado de un grupo de choferes de camiones de empresa de transporte que prestó servicios a forestal Celulosa Arauco y Constitución SA.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado de un grupo de choferes de camiones de empresa de transporte que prestó servicios a forestal Celulosa Arauco y Constitución SA.

En fallo unánime (causa rol 40.162-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue, Mario Gómez y el abogado (i) Ricardo Abuaud– desestimó la procedencia del recurso al acompañar la recurrente sentencias de contraste que no se encuentran ejecutoriadas.

“Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que para confrontar la decisión impugnada, los recurrentes acompañaron copias de las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Concepción en los autos Rol N°434-2021 y 400-2021, sin el respectivo certificado de encontrarse firmes o ejecutoriadas, requisito expresamente exigido en el inciso segundo del citado artículo 483, omisión que configura un incumplimiento a los presupuestos descritos y que obsta a la tarea comparativa, por tratarse de resoluciones susceptibles de impugnación, por lo que no se puede afirmar que corresponden a las de término, defecto que impide realizar la labor de cotejo que distingue a este excepcional arbitrio”.