Corte Suprema confirma condena a empresa cervecera por incumplimiento de contrato

25-mayo-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de facturas y que le ordenó a la sociedad Cervecería Chile SA, pagar la suma única de $111.081.560 adeudada a empresa de transporte.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de facturas y que le ordenó a la sociedad Cervecería Chile SA, pagar la suma única de $111.081.560 adeudada a empresa de transporte.

En fallo unánime (causa rol 26.454-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Angélica Repetto, el ministro Jean Pierre Matus, la ministra María Soledad Melo y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Pedro Águila– desestimó la procedencia del recurso por estar mal presentado.

“Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 399 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil.
Argumenta –en síntesis– que los sentenciadores vulneraron las leyes reguladoras de la prueba; en este orden, afirma que se aplicó falsamente el artículo 1713 el Código Civil, así como también lo dispuesto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la aludida transgresión se verificaría, en atención a que utiliza una supuesta confesión en contra de quien debiese beneficiarse con ella.
Refiere que en el escrito de contestación de la demanda no se reconoce la deuda cobrada por el demandante principal, desde que la excepción de compensación se opuso únicamente para el evento en que el tribunal diese lugar a la pretensión principal; añadiendo que los hechos que habrían originado la deuda que se cobra no han sido probados de manera alguna.
Reitera que la confesión debe perjudicar a quien confiesa y beneficiar a la contraparte y que, en el caso, aceptar que hubo una confesión espontánea de su parte, implica también establecer que el crédito de la actora es inferior al pretendido; en consecuencia solicita anular la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo en que se acoja íntegramente su demanda”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores siempre que estos sean de derecho”.

Para la Sala Civil: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando el juicio sobre los presupuestos que hacen procedente la responsabilidad contractual, debió extender la infracción de ley –al menos– a los artículos 1545 y 1655 del Código Civil, por cuanto el primero de los preceptos corresponde a la norma a partir de la cual se estructura la responsabilidad de que se trata, en tanto que el segundo contiene la definición de la excepción que –a su juicio– fue incorrectamente interpretada”.

“En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.