Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de funcionario municipal

12-mayo-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de funcionario desvinculado por la Municipalidad de Talcahuano.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de funcionario desvinculado por la Municipalidad de Talcahuano.

En fallo unánime (causa rol 94.564-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue y la abogada (i) Pía Tavolarí– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste real.

“Que, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que debe ser resuelta y uniformada”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que para dar lugar, entonces, a la unificación de jurisprudencia, se requiere verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente comparables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste”.

“Así, la labor que le corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia”, explica.

Para la Sala Laboral: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los requisitos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que aquella planteada en autos no es posible de equiparar con la de los fallos susceptibles de ser empleados y que han servido de sustento al recurso en análisis, pues se advierte que en el presente caso, se estimaron concurrentes los supuestos propios de una relación de carácter laboral, descartándose la aplicación del artículo 4° de la Ley 18.883, al no concurrir sus supuestos fácticos”.

“Que, como se puede advertir, queda de manifiesto que los fallos acompañados no contienen una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio, toda vez que resuelven en base a circunstancias fácticas diversas a aquellas planteadas y establecidas en la resolución aquí impugnada, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.