La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que aplicó una multa de 32 UTM al Centro de Especialidades Médicas Los Coihues SpA, por infringir el Código del Trabajo.
En fallo unánime (causa rol 2.268-2022), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mario Rojas y Sergio Córdova– rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante contra la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Que, la sanción fue por: ‘No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N° 6 Valor Hora Piso”, respecto de la trabajadora Graciela González Sierpe, Rut 10.200.030-7, durante los meses comprendidos entre marzo 2020 y diciembre 2021, al no pagar la hora piso a un valor de 2500 pesos, como lo estima el artículo 6’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Se pretende por la recurrente que al contestarse la reclamación por la abogada de la Inspección habría quedado de manifiesto el error de hecho ya que aquella sostuvo que ‘recién en el mes de diciembre del año 2021 alcanza una cifra de $2.635.- pesos, siendo superior a los $2.500.- pesos, pero ese monto está calculado por los reajustes que igualmente establecen el contrato colectivo, por lo tanto, igualmente no se estaría cumpliendo el piso que es el monto original que se tendría que haber calculado la remuneración de la trabajadora’”.
“Sin embargo no queda de manifiesto con ello una vulneración al principio de la razón suficiente por parte del tribunal, atento que la recurrente no explica como una suma que se habría alcanzado en Diciembre de 2021, dejaría de manifiesto que en los meses de marzo 2020 y diciembre 2021, se pagó la hora piso de acuerdo a la cláusula 6 del contrato colectivo. A ello se agrega que el tribunal acoge la tesis sobre la diferencia en el número de días al considerar cada mes”, añade.
“Que, en consecuencia, no quedando de manifiesto una vulneración al principio de la razón suficiente, que tenga el carácter de manifiesto, no cabe sino desestimar el presente recurso de nulidad”, concluye.