Corte de Apelaciones de Santiago condena a compañía de seguros por incumplimiento de contrato

24-enero-2023
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada fijó en $15.000.000 el monto de la indemnización que la sociedad BCI Seguros Generales S.A. deberá pagar por incumplimiento del contrato de seguro automotor.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $15.000.000 (quince millones de pesos) el monto de la indemnización que la sociedad BCI Seguros Generales S.A. deberá pagar por incumplimiento del contrato de seguro automotor.

En fallo unánime (causa rol 1.482-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez, la ministra Claudia Lazen y la fiscal judicial Carla Troncoso– confirmó la sentencia apelada, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que el monto que la demandada debe pagar se rebaja a la cifra que corresponde al perjuicio probado.

“Que en relación al primer punto del recurso, fundamenta su alegación señalando que la asegurada carece de interés asegurable, desde que aquella no era la propietaria del móvil siniestrado”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, por dicha razón, conforme fluye del Informe de liquidación del siniestro Nº 6405190 de 7 de diciembre de 2017, la cobertura del seguro fue rechazada, debido a la circunstancia de que la asegurada no es dueña del vehículo”.

Para el tribunal de alzada: “Sin embargo, dicha alegación deberá ser desestimada, teniendo únicamente presente, que la propia demandada, luego que la asegurada acompañara un contrato de promesa de compraventa recaído en el vehículo de autos, por el cual la asegurada promete comprarlo, emitió una addendum del Informe de liquidación referido de 27 de febrero de 2018, por el cual aclara la decisión de no dar cobertura al mismo, por no acreditar las circunstancias del siniestro, debido a incongruencias en el relato de su acaecimiento, con lo que modifica su decisión original, lo que implica que la demandada ya no cuestiona la falta del interés que ahora alega”.

“Que por otro lado, en lo concerniente a la segunda alegación, al apelante, le correspondía la carga probatoria de acreditar las inconsistencias e incumplimientos contractuales que alega”, añade.

“Al respecto –continúa–, debe señalarse, que no probó las incoherencias que acusa en lo relativo a la ocurrencia de los hechos que provocaron el siniestro por el cual se demanda cobertura, ni tampoco que la pérdida sufrida por el vehículo, haya sido total, al haberse justificado, especialmente mediante la documental y testimonia rendida por la actora, que se trató de una de carácter asimilada, y no absoluta, que permite la reparación del mismo, lo que se probó, como asimismo, el uso efectivo y normal que se le otorgó a dicho vehículo”.

“Finalmente, tampoco consta del mérito de los antecedentes, que la demandante, consultada sobre la existencia de una declaración de pérdida del vehículo, haya eludido o derechamente mentido al respecto, lo que excluye el incumplimiento que se reprocha”, releva.

“Que, sin embargo, del mérito del contrato de promesa de compraventa, solo es posible acreditar que la demandante desembolsó la suma de quince millones de pesos ($15.000.000), valor al cual deberá rebajarse el monto que la demandada debe desembolsar, al corresponder al perjuicio probado, previo descuento del deducible pactado y de las primas impagas, conforme liquidación que se deberá realizar en la etapa pertinente”, ordena.

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