Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma multa laboral a sociedad educacional

05-enero-2023
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó con costas el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad de Instrucción y Educación El Alba Limitada, en contra de la sentencia que rechazó íntegramente el reclamo que interpuso en contra de la resolución que le impuso una multa total de 45 UTM, por infracciones laborales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó con costas el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad de Instrucción y Educación El Alba Limitada, en contra de la sentencia que rechazó íntegramente el reclamo que interpuso en contra de la resolución que le impuso una multa total de 45 UTM, por infracciones laborales.

En fallo unánime (causa rol 4.187-2021), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Lidia Poza y el fiscal judicial Jorge Norambuena– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Que confirmó la resolución adoptada por la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú.

“Que, en lo que se refiere específicamente a los contratos de trabajo que alega el recurrente omitido su análisis –sin especificar cuál de ellos y respecto a qué hecho determinado podría hacer variar lo que viene resuelto–, el tribunal a quo los menciona expresamente en el considerando Décimo Sexto, señalando que ‘la prueba aportada por la reclamante consistente en los Contratos de Trabajo que se especifican en el razonamiento quinto no permite desacreditar la conclusión que ya ha señalado, puesto que esto contienen las cláusulas de los respectivos instrumentos, que regula los derechos y las obligaciones de cada una de las partes. En este sentido, el hecho en cuestión es si, al momento de la fiscalización, efectivamente se acreditó el cumplimiento a lo que establece el artículo 43 del Reglamento 969 de 1933, no permitiendo la referida documental de parte acreditar que así fue’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en consecuencia, no siendo efectivo que la sentencia se haya dictado con omisión del requisito formal del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, porque ella contiene el análisis de la prueba que resultaba pertinente a la cuestión controvertida, estableciendo el tribunal los hechos que estimó probados y el razonamiento que condujo a dicha estimación, fijando precisamente aquellos que le permitieron resolver la controversia, se rechazará este primer motivo de nulidad”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como queda de manifiesto de lo expuesto en el recurso, lo que impugna el recurrente no es una contradicción entre dos resoluciones incompatibles realizadas en la sentencia, ya sea en su parte dispositiva o considerativa, sino que según la reclamante, ello se daría en las resoluciones administrativas que impugnó, por las cuales se le aplicaron las multas reclamadas, aduciendo para ello, que en ellas, por una parte, se sanciona a su representada por exhibir los comprobantes de feriado de los años 2019 y 2020; pero en abierta contradicción con lo anterior, la segunda de las multas sanciona a su representada porque exhibidos los comprobantes de feriado de esos mismos trabajadores y en esas mismas fechas, en ellos no se constatan datos de fechas y periodos del feriado”.

“Que, como puede advertirse, el supuesto vicio no concurre, porque es posible advertir que en lo resolutivo la sentencia simplemente rechaza íntegramente el reclamo respecto de ambas multas y los razonamientos que realizó el juez a quo para ello en lo considerativo, no contienen una contradicción, desde el momento en que respecto a la primera, rechaza el reclamo porque la supuesta falta de fundamentación alegada por la reclamante no era efectiva; y respecto a la segunda, porque la reclamante no acreditó en el juicio oral laboral, que al momento de fiscalización, efectivamente cumplió con exhibir lo que el fiscalizador le requirió”, concluye.

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