La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto y, en sentencia de reemplazo, condenó a la empresa distribuidora de combustibles Esmax Distribución SpA (Petrobras) a pagar solidariamente las prestaciones laborales de trabajadores despedidos por la empresa subcontratada Comercializadora y Distribuidora de Combustibles, Lubricantes y Afines Limitada (Codicol).
En fallo unánime (causa rol 2.986-2021), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Fernando Carreño y la ministra Lilian Leyton– estableció yerro en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, al excluir a la empresa mandante de responsabilidad solidaria en el despido de los trabajadores que se desempeñaban en estaciones de servicios su propiedad y que entregó en comodato a Codicol para su explotación.
“Que, en consecuencia, las exigencias necesarias para configurar el trabajo en régimen de subcontratación, se cumplen en la medida que se compruebe la existencia de un acuerdo cuyo objeto consista en la ejecución de determinadas obras o en la prestación de servicios específicos, desde el punto de vista del trabajador, para quien resultará irrelevante el tenor del acuerdo que constituye la causa de su vinculación con un determinado empleador, por lo que frente a su pretensión, será determinante la conducta de los interesados y la ejecución práctica de las obligaciones pactadas, que darán sustento a los derechos correlativos, por lo que establecida la existencia de un encargo en el que se encomienda una parte del proceso productivo perteneciente a la empresa principal o dueña de la obra, bajo parámetros y exigencias que impone a quien interviene como contratista, se revelará, desde la observación del dependiente, la concurrencia de los supuestos normativos que permitan verificar su sujeción al régimen de subcontratación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que de los elementos de convicción reseñados en el motivo 3° precedente, es posible establecer que los demandantes prestaron servicios en las calidades que en él se singularizaron, en las estaciones de servicios de propiedad de la demandada Esmax Distribuidor Spa, que entregó en comodato a Codicol para su explotación, lugar donde se comercializaba la venta de combustibles y otros productos afines”.
“Tales labores se desarrollaron bajo las estrictas medidas de comercialización contenidas en el contrato de operación, ciñéndose en todo momento a las instrucciones impuestas por Esmax, que entre otras consistían en que los actores utilizaran uniformes y logos de esta empresa”, añade.
“Que –prosigue–, en consecuencia, en la especie no se ha verificado la existencia de un contrato de franquicia, ya que si bien el negocio se centra en la venta de productos de la marca Petrobras, Esmax no solo entregó en comodato las estaciones de servicio al empleador de los trabajadores, quien las administra por encargo del mandante, sino que cumple las condiciones en cuanto a la forma de explotación del negocio que impone la mandante”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “De lo anterior solo cabe colegir la concurrencia de los requisitos legales de la subcontratación, por cuanto existió un vínculo de subordinación y dependencia entre los demandantes y el demandado principal Codicol, el que en su calidad de contratista celebró un contrato con un tercero, denominado empresa principal o mandante, en este caso Petrobras Chile Distribución Limitada, hoy Esmax Distribuidora Spa; y en virtud de tal convención, el empleador se encargó de ejecutar servicios en las dependencias de la empresa principal, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su subordinación. Además, esta es la dueña de la obra en que se desarrollaron los servicios materia de la subcontratación, los que se ejecutaron de manera continua y con exclusividad por parte del trabajador”.
“Que la demandada Esmax Distribuidor SpA no ha justificado haber hecho uso de los derechos de información y retención por lo que de acuerdo con los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo, le corresponde una responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales que afecta a la contratista Codicol en favor de los demandantes”, concluye.