Corte Suprema confirma fallo que condenó solidariamente a empresa por despido de trabajadores subcontratados

30-agosto-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al no extender los efectos de la nulidad de despido a la demandada subsidiaria.

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia de primer grado en la parte que condenó a la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) al pago solidario de las prestaciones adeudadas a trabajadores en régimen de subcontratación, despedidos sin justificación.

En fallo unánime (causa rol 63.258-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue– estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al no extender los efectos de la nulidad de despido a la demandada subsidiaria.

“Que, para dilucidar lo anterior, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, reflejado en las sentencias ofrecidas para su cotejo y en las dictadas en las causas rol N°1.618-2014, 20.400-2015, 15.516-2018, 31.633-2018, 16.703-2019 y 18.668-2019, y más recientemente, en las N°20.678-2020 y 69.896-20, entre otras, en los que se ha declarado que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea óbice el límite previsto a favor de las empresas contratistas en el artículo 183-B del mismo código, pues como el hecho que genera la referida sanción se presenta u ocurre durante la vigencia del régimen de subcontratación, se debe concluir que la causa que provoca su aplicación, esto es, el no pago de las cotizaciones previsionales, se originó en el ámbito que debe controlar y en el que la ley le asignó responsabilidad, debido a la utilidad que obtiene del trabajo prestado por los dependientes de un tercero y por la necesidad de cautelar el fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Además, tal conclusión se encuentra acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que, como se indicó, instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista en relación a su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones, teniendo presente que la nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, y tampoco fue materia de discusión o indicación durante la tramitación de la Ley que la contiene, N°20.123, como se puede apreciar del examen de la discusión parlamentaria llevada a cabo”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) en tales circunstancias, yerra la Corte de Apelaciones de Santiago cuando al dictar la respectiva sentencia de reemplazo no extiende a la demandada subsidiaria los efectos de la nulidad de despido. En efecto, sobre la premisa de lo que se ha venido razonando y establecido en la sentencia de base y corroborado en la de reemplazo que al momento del auto despido se adeudaban cotizaciones previsionales a los demandantes, era procedente extender la sanción del artículo 162, incisos quinto y séptimo, a la empresa mandante”.

“Que, por las consideraciones antes dichas, no cabe sino acoger el presente recurso de unificación de jurisprudencia, invalidando el fallo impugnado en lo que a la materia en análisis se refiere”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante respecto de la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que invalidó de oficio la sentencia de treinta de marzo de dos mil veinte, emanada del Juzgado de Letras de Colina y, se declara que dicha sentencia no es nula en cuanto condenó a la Corporación Nacional del Cobre al pago de las prestaciones de la nulidad del despido respecto de los demandantes, como responsable subsidiario”.