La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la empresa Servintegral Servicio Limita y al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, a pagar solidariamente $7.000.000 (siete millones de pesos) por concepto de daño moral, a trabajadora que sufrió accidente laboral en el Hospital de Quilpué. Centro asistencial donde prestaba servicio en régimen de subcontratación como manipuladora de alimentos.
En fallo unánime (causa rol 12.390-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue– desestimó la procedencia del recurso intentado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual no contiene un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia que la parte recurrente pretende unificar.
“Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en determinar el ‘sentido y alcance del artículo 184 del Código del Trabajo, en cuanto a saber si la obligación del empleador es a todo evento una de resultados, o se satisface con poner todos los medios eficaces disponibles para evitar las afectaciones que puedan sufrir los trabajadores’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada principal dedujo en contra de la de base, en lo que interesa para efectos del recurso, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, porque se formula una discrepancia con la valoración de la prueba, impugnando las conclusiones a las que arriba el tribunal, sin perjuicio de verificarse incumplimiento en el deber de proteger la vida y salud de la trabajadora y, por otra parte, los argumentos que se invocan controvierten los hechos establecidos, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”.
“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia dictada con fecha once de abril de dos mil veintidós por la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, concluye.