Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido indirecto trabajador de la construcción

23-junio-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones y que condenó a la empresa Ingetal Ingeniería y Construcción SA y, solidariamente, al Servicio de Salud Araucanía Sur, en calidad de empresa mandante, al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, feriado legal y remuneraciones adeudadas a trabajador.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones y que condenó a la empresa Ingetal Ingeniería y Construcción SA y, solidariamente, al Servicio de Salud Araucanía Sur, en calidad de empresa mandante, al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, feriado legal y remuneraciones adeudadas a trabajador.

En fallo unánime (causa rol 79.646-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y Diego Simpertigue- descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción,  que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

“Que para dar lugar, entonces, a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así, la labor que le corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia”.

Para la Cuarta Sala: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, pues, en relación con la sentencia acompañada como contraste, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en los autos Rol N° 209-2017, se presentó en copia simple, sin que la parte recurrente haya acompañado, en su oportunidad, el respectivo certificado de encontrarse ejecutoriada, lo que permite concluir el incumplimiento del presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del estatuto laboral, para los efectos de proceder a su examen”.

“Finalmente –continúa–, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en los autos Rol N° 3111-2020, tampoco puede ser objeto de contraste, pues de su examen se observa que, llamada a pronunciarse sobre la materia jurídica en cuestión, resolvió la controversia de una manera diversa a la pretensión sustentada por la parte recurrente, pues la motivación segunda del fallo de reemplazo, limitó la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 162 del estatuto laboral a la fecha en que se decretó la liquidación en procedimiento concursal del demandado principal, haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo”.

“Que, a la luz de lo expuesto, queda de manifiesto que los fallos citados y acompañados por el recurrente no cumplen con el presupuesto contemplado en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el presente intento unificador”, concluye.