La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indirecto y que condenó a la isapre Nueva Masvida SA pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas a agente de ventas.
En fallo unánime (causa rol 132.300-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Ricardo Blanco y las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y María Cristina Gajardo– desestimó el arbitrio al no acompañar la recurrente sentencias homologables a la materia resuelta por la Corte de Apelaciones de Santiago.
“Que de la lectura del único fallo idóneo para su comparación con el que se impugna, surgen algunos presupuestos fácticos comunes, como es el hecho de suscitarse ambos en el contexto de crisis de la continuidad de los servicios de los trabajadores con la demandada Nueva Más Vida S.A., razón social que aparece emplazada en ambas causas y alegando la excepción de litis pendencia por la supuesta duplicidad de acciones interpuestas por los actores, en cada caso. Sin embargo, no puede soslayarse que los fallos versan sobre aspectos muy diversos a la hora de analizar la excepción que se postula”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, los antecedentes del fallo de la Corte de Santiago deciden la configuración de una litis pendencia por conectividad entre dos causas, con relación laboral vigente, en las que se requiere la tutela judicial de derechos fundamentales, aunque difieren formalmente las partes, ya que en una acciona la Inspección Provincial del Trabajo del Trabajo de Santiago, y los derechos protegidos (en un caso es la libertad sindical y en el otro, principalmente, la integridad síquica de los trabajadores), lo que llevó a estimar que no existía una infracción al artículo 177 ya citado, por la conectividad existente, principalmente en el objeto de ambas acciones, tendiente a la continuidad de la relación laboral y el otorgamiento del trabajo convenido a los trabajadores por quienes se acciona”.
“En el presente caso, en cambio, la litis pendencia se pretende construir a partir de acciones con objeto muy diverso, tal como quedó plasmado en la sentencia de base, especialmente, por cuanto una de ellas reclama el término de la relación laboral y los efectos consecuentes, y en la otra se invoca la protección de derechos de primer orden durante una relación laboral vigente; ambos aspectos que el derecho laboral protege con herramientas procesales y efectos diversos”, explica el fallo.
Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos distintos, que denoten una divergencia doctrinal que debe ser resuelta y uniformada”.
“Que para proceder –continúa–, entonces, a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en la sentencia que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, sean claramente homologables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste”.
“Así, la labor que le corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia”, afirma la resolución.
“Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que la situación planteada no es posible de equiparar con la del fallo que ha servido de sustento al recurso extraordinario en análisis, pues, como se advierte, no se trata de comparar acciones de un mismo tipo con similar objeto y causa de pedir, sino de acciones diversas con efectos independientes o consecuentes”, concluye.