Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de desafuero sindical por vencimiento del plazo convenido en contrato 

19-abril-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de desafuero sindical de mecánico de empresa de servicios de mantenimiento de plantas concentradoras mineras, por vencimiento del plazo convenido en contrato de trabajo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de desafuero sindical de mecánico de empresa de servicios de mantenimiento de plantas concentradoras mineras, por vencimiento del plazo convenido en contrato de trabajo.

En fallo unánime (causa rol 119.107-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Jean Pierre Matus, Roberto Contreras y las abogadas (i) Carolina Coppo y Leonor Etcheberry– desestimó el recurso al acompañar la recurrente sentencias de cotejo que difieren de la materia resuelta en la resolución atacada.

“Que, según lo expuesto, se advierte que las sentencias ofrecidas a modo de contraste, presentan razonamientos diferentes a los de la decisión que se revisa, particularidad que impide realizar eficientemente la labor de cotejo que es propia de este arbitrio excepcional y de estricto derecho, defecto que, en consecuencia, obsta a la procedencia del deducido”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, de las seis sentencias acompañadas, solo una analiza en forma aislada el contenido del artículo 159 número 4 del Código del Trabajo, aunque para precisar que, en el caso de los profesionales, existe una regla especial aplicable, en el sentido que se les puede contratar por un tiempo determinado, siempre que no se superen los dos años, límite temporal que si es rebasado, hará presumir que las partes han decidido preservar el vínculo, sin analizar, por tanto, la hipótesis en la que el demandado encuadra su relación con la recurrida, que es la de sucesivos contratos en un período no superior a quince meses; advirtiéndose, que las restantes, carecen de toda referencia que coincida con este tópico, puesto que se dedican en forma extensa a entregar los fundamentos que sirven a la determinación de la correcta interpretación del artículo 174 del código citado, sin aludir a los casos en los que legalmente se presume la intención de los contratantes de mantenerse obligados, por lo que carecen de un pronunciamiento que permita afirmar que se está frente a diferencias interpretativas”.

“Que, tal como se indicó, para la procedencia de este recurso excepcional y de estricto derecho, se requiere que esta Corte se enfrente a una dispersión jurisprudencial, decidiendo cuál de las doctrinas divergentes debe prevalecer, siempre que concurran los requisitos de similitud necesarios para su homologación, observándose que la propuesta analizada no cumple con esta exigencia expresamente reconocida en el artículo 483 del Código del Trabajo, razón suficiente para desestimarla”, concluye.