Corte Suprema acoge excepciones de pago de deuda de contrato de subarrendamiento de servicentro

20-diciembre-2021
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, las excepciones de pago de deuda y de compensación previa de contrato de subarrendamiento, presentado en contra de empresa expendedora de combustibles.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, las excepciones de pago de deuda y de compensación previa de contrato de subarrendamiento, presentado en contra de empresa expendedora de combustibles.

En fallo unánime (causa rol 131.675-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Rosa María Maggi y los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Rodrigo Biel y Jorge Zepeda– estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que, en juicio ejecutivo, rechazó ambas excepciones y ordenar continuar con su ejecución.

“Que como se ha consignado, al contestar el traslado de la excepción en mención, el ejecutante no desconoció la existencia de la relación comercial y el contrato de subarrendamiento que vinculó a las partes, como tampoco la emisión de las facturas invocadas como fundamento de la compensación, limitándose a sostener que se trataría de obligaciones posteriores al término de un contrato que en estricto derecho fue finiquitado por las partes no existiendo deuda alguna en su contra, no cumpliéndose con la exigencia de que la deuda sea líquida y actualmente exigible”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En otras palabras, la ejecutante no desconoció las facturas reclamadas, como tampoco la existencia de obligaciones recíprocas que pudieran emanar de la vinculación que ligó a las partes, sino que basó sus argumentaciones en la improcedencia de la excepción en estudio, por entender que no se configura el presupuesto antes anotado de exigibilidad y liquidez. Por su parte el actor, al absolver posiciones reconoció la existencia del contrato y su terminación, señalando que no tendría clara la fecha de su conclusión, pero agrega luego que ello habría ocurrido aproximadamente los últimos días de marzo de 2018. Reconoce también las facturas de Enel y Aguas Andinas, alegando respecto a algunas que no se acuerda si las pagó y en otros casos refiere que no serían de su cargo por el período a que se refieren los suministros”.

“Que en cuanto a la excepción de compensación fundada en obligaciones contraídas por el ejecutante en favor de la ejecutada ENEX y que constan en las seis facturas que se encuentran acompañadas al proceso e individualizadas en el motivo sexto de esta sentencia, se cumplen todos los requisitos legales para que opere la compensación alegada, dispuestos en los artículos 1655 y 1656 del Código Civil, al ser las partes titulares de obligaciones recíprocas; todas en dinero, es decir, tienen el mismo objeto, son actualmente exigibles y líquidas. Lo anterior, no se ve alterado por el hecho que la acreencia en favor de la ejecutada sea superior a la que obligación reclamada en autos, pues nada obsta a ello dependiendo de la sola voluntad del acreedor, si cobrar la totalidad del crédito del que es titular o una suma inferior, como ocurriría en la especie”, añade.

“Que –prosigue– en cuanto a la excepción de compensación sustentada en el pago de determinadas facturas emitidas por ENEL y Aguas Andinas a nombre del ejecutante Chajtur por la ejecutada ENEX, hecho que se ha tenido también por acreditado en la sentencia atacada mediante los comprobantes de pago que acompañó a los autos, cabe también concluir que se configuran los requisitos para su procedencia En efecto, tal pago efectuado por ENEX a nombre del ejecutante, importa que este es deudor de la ejecutada, obligación que tiene como causa el pago que esta última hizo de las deudas que el primero tenía con los emisores de las facturas de suministros de electricidad y agua potable que en virtud del contrato de sub arrendamiento eran de su cargo durante su vigencia”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “En consecuencia, ejecutante y ejecutada son recíproca y personalmente deudoras también por este motivo y cualquier alegación que el ejecutante haya efectuado respecto de la improcedencia de tales pagos o en cuanto a que no era el obligado a tales deudas, no lo probó por los medios legales, pues no se acreditó la época en que se puso término al contrato de subarrendamiento que las unió, lo que conlleva a no tener por acreditadas tampoco las alegaciones formuladas en cuanto a que no le correspondía pagar tales facturas, siendo el presente juicio la oportunidad de hacerlo, pues es en este litigio en que se opuso la excepción de compensación que se analiza, la que por las razones expuestas, debe ser acogida. Por lo demás, la ejecutada ha sustentado la compensación sólo de aquéllas facturas que corresponden al período en que los suministros eran de cargo del subarrendatario, esto es, hasta mayo de 2018, que el ejecutante no logró desvirtuar”.

“Que, finalmente, la excepción establecida en el Nº 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, no impone al ejecutado requisitos adicionales a los analizados para oponer la reseñada excepción de compensación, como la existencia de una sentencia declaratoria previa de las obligaciones o deudas que se pretenden compensar, razón por la cual yerra la sentencia que se revisa al exigirlo y concluir que no se cumplen en la especie las exigencias de exigibilidad, liquidez y de deudas recíprocas de las partes para que opere la extinción de las deudas materia de la ejecución por este modo, tanto más si se considera que para que opere la compensación basta con acreditar la concurrencia de obligaciones recíprocas, de igual naturaleza, líquidas y actualmente exigibles, requisitos que efectivamente concurren en este caso”, concluye.