Corte de Santiago confirma rechazo de demanda contra constructora por supuestos daños a red eléctrica en Palena

24-septiembre-2021
Tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada por la Empresa Eléctrica de Aisén SA por las supuestas afectaciones en instalaciones de su propiedad que habría provocado la demandada Constructora Claro Vicuña Valenzuela SA, a cargo de trabajos de mejoramiento viales en la comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Región de Los Lagos.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada por la Empresa Eléctrica de Aisén SA por las supuestas afectaciones en instalaciones de su propiedad que habría provocado la demandada Constructora Claro Vicuña Valenzuela SA, a cargo de trabajos de mejoramiento viales en la comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Región de Los Lagos.

En fallo unánime (causa rol 5.673-2018), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Gloria Solís e Inelie Durán– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia apelada, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción.

“Que se alza la demandante en contra de la sentencia definitiva de autos, argumentando, en síntesis, que ella no se ajusta al mérito del proceso al no haber valorado correctamente la prueba, puesto que la allegada al proceso, lleva de manera indiscutida a considerar a la demandada, responsable de los daños y perjuicios sufridos, puesto que fue la empresa demandada la adjudicataria de las obras donde se produjeron todos los hechos dañosos, por ensanche de caminos, tala de árboles y principalmente por la utilización de explosivos, luego surge de manera lógica, en su concepto, la prueba presuntiva, a la que hace bien en utilizar un sentenciador, luego de tener a la vista varios elementos fundantes y prueba correctamente valorada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, sobre la valoración de la prueba, respecto de los instrumentos allegados al proceso, no existen impugnaciones, fundadas en causal legal, respecto de ninguno de los que fueron puestos en conocimiento de la contraria, ni alegaciones respecto de las virtudes formales de los públicos.
Consecuentemente, se da pleno valor probatorio a los instrumentos señalados.
Respecto de los instrumentos privados, no se les dará valor a ellos, cuando no tengan constancia de recepción por la contraria”.

Para el tribunal de alzada: “En lo referente al informe pericial acompañado por la actora a los autos, emanado de don Carlos Rodrigo Oyarzún Muñoz, que compareció a ratificar y reconocer su informe y firma ante el tribunal, quien, con fecha 4 de mayo de 2018, depuso ante el Tribunal, sobre los hechos constatados y que se insertan en el informe, lo cierto es que, este tribunal no le dará el valor que pretende la actora, considerando que dicho testigo reconoce que efectuó las visitas al lugar en que habrían ocurrido los hechos el 21 de enero de 2016, esto es casi tres años después de los eventos que reclama la actora y toda la información que uso para efectuar su informe, le fue proporcionado por la actora. Por otra parte, en su declaración reconoce que no consultó a los trabajadores que se encontraban en el sector si las labores realizadas lo eran para la empresa demandada”.

“En relación a la declaración del testigo señor Atiliano Jaramillo, realizada el 10 de mayo de 2018, ante el tribunal exhortado de Puerto Cisnes, quien fue legalmente examinado y sin tacha acogida, quien ha dado cuenta de parte de sus dichos, será estimado como un indicio, cuya declaración debe ser ponderada en relación a los demás medios de prueba aportados al proceso”, añade.

“Que, en segunda instancia el actor acompañó un informe peritaje eléctrico, y otros documentos, confeccionado por el Ingeniero Eléctrico don Rodrigo Oyarzún, que daría cuenta del daño de las instalaciones del sistema eléctrico Palena, el que había sido previamente acompañado en los autos, que fue objetado y observado por la contraria, al que no se le dará valor alguno, conforme lo dicho precedentemente, y a mayor abundamiento, por tratarse de un presupuesto confeccionado por la propia actora”, afirma la resolución.

“Que, del análisis de los antecedentes, valorados en forma legal, estima esta Corte que las consideraciones esgrimidas en el escrito de apelación, no alteran la decisión adoptada por el tribunal a quo, que es la correcta, por lo que será mantenida, como se dirá en lo resolutivo del fallo”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
I.- Se confirma la resolución apelada de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-6472-2017, que rechazó el aumento de plazo para rendir testimonial.
II.- Se confirma la resolución apelada de once de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-6472-2017, que rechazo el abandono del procedimiento pedido por la demandada.
III.- Se confirma en lo apelado, la sentencia de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-6472-2017”.

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