Corte Suprema confirma sentencia que acogió tutela laboral de exfuncionaria de la Corfo

22-julio-2021
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la denuncia de tutela laboral de funcionaria despedida de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), de Tarapacá, y le ordenó pagarle la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) de indemnización por daño moral.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que acogió la denuncia de tutela laboral de funcionaria despedida de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), de Tarapacá, y le ordenó pagarle la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) de indemnización por daño moral.

En fallo unánime (causa rol 36.823-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, Mario Gómez y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó el arbitrio impetrado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, la cual no se pronuncia sobre alguna materia de derecho susceptible de cotejo.

“Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos pronunciamientos emanados de los tribunales superiores de justicia, y, finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en determinar ‘si el deber del sentenciador de la instancia de apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica se entiende satisfecho con la mera enunciación en la sentencia de los medios de prueba rendidos y de las conclusiones, no debiendo, ante ello, el tribunal ad quem examinar la validez formal del razonamiento que sirve de base a esas conclusiones’”.

“Que en relación a la materia de derecho que se pretende unificar, se advierte de la sola lectura del recurso que no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que no configura la de derecho que fue objeto del juicio, sino que a un asunto de evidente carácter procesal, particularidad que impide admitir a trámite el deducido”.

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