La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de conductor de camiones desvinculado de la empresa de transportes Sotraser SA.
En fallo unánime (causa rol 2.803-2020), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Alejandro Aguilar y Pamela Quiroga– rechazó por falta de fundamentos de hecho y derecho, el arbitrio enderezado en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió íntegramente la demanda.
“En consecuencia, es inútil por esta causal de nulidad intentar cambiar o modificar las conclusiones fácticas –o los hechos establecidos– en el juicio, ya que éstos deben ser atacados por otras causales que contempla el citado Código Laboral”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Por ende, en este contexto no puede argüirse una infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, razón por la cual la causal debe ser rechazada por evidente falta de fundamento, lo que conlleva al rechazo del recurso impetrado, en todas sus partes”.
“Además, la norma que la recurrente señala como infringida es la del artículo 454 N° 1, inciso 2° del Código del Trabajo, la cual no reviste el carácter de decisoria litis, pues es una norma adjetiva, de manera que tampoco influye en lo dispositivo del fallo”, añade.
“Aún más –ahonda–, la causal impetrada en el recurso es la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código laboral; no obstante, para cuestionar la calificación que hace la sentenciadora respecto de si hubo o no incumplimiento a las obligaciones del contrato y, en caso de haberlo, si éste fue o no grave, se debió interponer más bien la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, la que no ha sido invocada”.
“Por todas las razones anteriores y careciendo el recurso de fundamentos de hecho y de derecho, éste debe ser rechazado”, concluye.
El fallo de primera instancia ratificado declaró que: “Entre las partes se desarrolló una relación laboral entre el 1 de octubre de 2012 y el 5 de marzo de 2020 que terminó por despido que se declara indebido”.
Por tanto, resolvió: “Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones:
1) $721.498 (setecientos veintiún mil cuatrocientos noventa y ocho pesos) como indemnización sustitutiva del aviso previo;
2) $5.050.486 (cinco millones cincuenta mil cuatrocientos ochenta y seis pesos) por concepto de indemnización por años de servicios;
3) $4.040.389 (cuatro millones cuarenta mil trescientos ochenta y nueve pesos) por concepto del incremento del 80%;
4) $61.729 (sesenta y un mil setecientos veintinueve pesos) por diferencia de feriados”.