La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido contra de la sentencia que acogió demanda de inoponibilidad de contrato de cesión de derechos hereditarios de propiedad ubicada en la comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía.
En fallo unánime (causa rol 11.414-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y Mauricio Silva Cancino– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que se acogió la demanda.
“Que examinado el primer capítulo de casación se puede constatar que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, pues los fundamentos esenciales de este acápite dicen relación con el sentido y alcance que corresponde conferir a la prueba rendida. Sin embargo, tal actividad se agotó con la valoración que hicieron los jueces del fondo, quienes tras ponderar los distintos medios de convicción aportados al juicio y en uso de las facultades que les son propias concluyeron que se había producido el modo de adquirir ‘tradición del derecho real de herencia’ el que se verificó a favor del actor, transfiriéndose las cuotas hereditarias que le correspondían a los cedentes, las que en consecuencia ya no se encontraban en sus patrimonios al celebrar el posterior contrato de cesión de derechos hereditarios mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público de Temuco con Carlos Alarcón Ramírez con fecha 14 de octubre de 2013”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Lo anterior, además, evidencia que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de un hecho nuevo, que difiere de aquellos asentados en el fallo censurado. En este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del mérito se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado, de manera eficiente, contravención a las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene determinado en la sentencia”.
“Que, tocante al denunciado quebrantamiento de los artículos 1489 y 1825 del Código Civil, al examinar un recurso de casación en sede de admisibilidad no puede olvidarse que este arbitrio exige que el error de derecho tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Y, en lo que respecta a la condición resolutoria tácita y a la acción que en virtud de ella se concede al contratante diligente y, a la obligación que consigna la última de las disposiciones para el vendedor en cuanto a entregar la cosa, cabe señalar que cualquier disquisición sobre la materia resultaría intrascendente, ya que en autos nos encontramos frente a una acción de inoponibilidad y no frente a una acción de incumplimiento contractual o de resolución de contrato que haya deducido el comprador en contra del vendedor, razón por la cual, la pretendida infracción no tiene influencia en lo decisorio de la sentencia reclamada ya que no habría podido alterar lo resuelto por los jueces del mérito”, añade.
“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.