Corte Suprema confirma multa a centro de cultivo salmonero por infracciones ambientales 

31-mayo-2021
Cuarta Sala rechazó el recurso de casación deducido por la empresa Caleta Bay Mar SpA, en contra de la sentencia que la condenó al pago de una multa de 150 UTM por infracciones ambientales detectadas en centro de cultivo ubicado en el lago Rupanco, Región de Los Lagos.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa Caleta Bay Mar SpA, continuadora legal de la empresa Salmones Caleta Bay SA, en contra de la sentencia que la condenó al pago de una multa de 150 UTM por infracciones ambientales detectadas en centro de cultivo ubicado en el lago Rupanco, Región de Los Lagos.

En fallo unánime (causa rol 28.773-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, María Angélica Repetto y las abogadas (i) María Cristina Gajardo y Leonor Etcheberry– descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado que acogió la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de Los Lagos.

“Que el recurso de casación en el fondo se concede para invalidar sentencias pronunciadas con infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, esto es, que contengan errores de derecho consistentes en su equivocada aplicación, defectuosa interpretación, o bien, con prescindencia de la normativa atinente al caso, de manera tal que, de no ser por ello, la decisión habría sido otra y favorable a quien recurre”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, en el examen de admisibilidad se debe revisar si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y si reúne los requisitos que contemplan los incisos primeros de sus artículos 772 y 776”.

“A su vez, de acuerdo al artículo 772 N°s 1° y 2° del código citado, el recurso debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y señalar de qué modo tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”, añade.

“Que analizado el libelo según el tenor de las disposiciones referidas, se aprecia la invocación de argumentos y causales propias de una nulidad formal, puesto que se refiere al emplazamiento de la parte denunciada, omitiendo acusar conculcadas normas decisorias de la litis, esto es, de aquellas conforme a las cuales se resolvió la controversia sometida a la decisión; razón por la que el recurso no puede prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.