La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios por un local comercial.
En la sentencia (rol 41.577-2026), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo, Mireya López y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- descartó infracción en el fallo impugnado.
“Que la recurrente alega la infracción de los artículos 1487, 1488, 1489, 1556 y 1557 del Código Civil, toda vez que se desestimó la restitución del precio de $50.000.000.- pagado por la franquicia, pese a declararse resuelto el contrato; unido a que la suma concedida sólo repara el retardo en la instalación de los módulos, pero no compensa la privación de la prestación que se identifica con el precio pagado, ni los demás perjuicios”, dice el fallo.
Agrega: “Que el arbitrio de nulidad se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica distinta de la asentada por los jueces del fondo, quienes –a diferencia de lo postulado por la recurrente– establecieron que no se acreditó la falta de explotación de la franquicia, ni los costos de construcción y puesta en marcha, ni el daño moral; siendo tales circunstancias inamovibles para esta Corte, a falta de denuncia de infracción de alguna regla reguladora de la prueba”.
“Que, asimismo, la pretensión de restitución del precio fundada en el artículo 1487 del Código Civil no fue planteada en la instancia, pues la suma de $50.000.000.- se reclamó en el libelo a título de indemnización de perjuicios, constituyendo una alegación nueva que no puede servir de sustento al recurso de casación en el fondo”, concluye el fallo.