La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió, parcialmente, la demanda de reivindicación de terreno emplazado en la comuna de Coihueco y que ordenó la restitución, libre de todo ocupante, a su legítimo dueño: la empresa Forestal Mininco SpA.
En fallo unánime (causa rol 30.029-2026), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y el ministro Dinko Franulic Cetinic– desestimó la procedencia del recurso impetrado por la empresa forestal por manifiesta falta de fundamento e ir en contra de hechos establecidos por los jueces del fondo.
“Que la recurrente alega la infracción de los artículos 577, 582, 904 y 906 del Código Civil, en relación con el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que el fallo recurrido desestimó la acción innominada restitutoria de dominio dirigida contra la demandada Agrícola y Forestal El Manzano Limitada, pese a que consta la afectación ilegítima por parte de esta al derecho de dominio de la actora sobre los inmuebles cuya restitución pide, con prescindencia de la concurrencia de la posesión o mera tenencia sobre los mismos; unido a que también se rechazó condenar a los demandados Luis Díaz Castillo, Raúl González Retamal y Héctor Palma Lumán por los deterioros causados en el inmueble, no obstante que ha podido determinarse por el Tribunal prudencialmente el provecho obtenido a causa de estos. Pide se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la acción innominada restitutoria de dominio deducida en contra de la sociedad demandada, y se condene a los demandados Luis Díaz Castillo, Raúl González Retamal y Héctor Palma Lumán, a pagar la suma de $169.777.169 a título de deterioros del inmueble, en forma solidaria o simplemente conjunta”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el arbitrio de nulidad no puede prosperar dado que se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica distinta a la establecida por los jueces del fondo. En efecto, el fallo recurrido descartó que la demandada Agrícola y Forestal El Manzano Limitada haya incurrido en actos tendientes a controvertir el dominio de la demandante sobre los predios cuya parte pide restituir; además de dejar asentado que tampoco se acreditó el provecho efectivo obtenido por los demandados Luis Díaz Castillo, Raúl González Retamal y Héctor Palma Lumán a propósito de los deterioros de dichos predios”.
“Sin embargo, la parte recurrente –a diferencia de lo antes consignado– postula a través de su arbitrio que la sociedad demandada incurrió en actos que han afectado ilegítimamente la propiedad de su parte sobre los predios cuya restitución reclama; y que además se acreditó el provecho o beneficio obtenido por los demandados Luis Díaz Castillo, Raúl González Retamal y Héctor Palma Lumán a causa de los deterioros causados a los predios de su dominio”, añade.
Para la Sala Civil: “Frente a tal divergencia fáctica debe recordarse que los hechos fijados en la instancia son inamovibles para esta Corte, salvo que se haya denunciado la infracción de alguna norma reguladora de la prueba, lo cual no acontece en la especie”.
“Que, por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede por lo antes señalado, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Rodrigo Padilla Bermedo, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán”.