Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de despido indirecto

06-mayo-2026
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte empleadora, en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de prestaciones interpuesta por trabajador que se acogió a despido indirecto (autodespido).

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte empleadora, en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de prestaciones interpuesta por trabajador que se acogió a despido indirecto (autodespido).

En fallo unánime (causa rol 46.427-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop- desestimó la procedencia del recurso por no acompañar la recurrente sentencias de cotejo o contraste con la impugnada.

“Que, para dar lugar a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste”, sostiene el fallo.

“Así, la labor que le corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia”, añade.

La resolución agrega: “Que, realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados en la motivación precedente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que la sentencia que ha servido de sustento al recurso extraordinario en análisis no cumple con el requisito de presentar una concepción o planteamiento jurídico disímil, en una situación fáctica análoga, y que denote una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada”.

“En el fallo citado, Rol N°1590-2010, de 5 de abril de 2011, se rechazó el recurso de nulidad del demandante en contra de la sentencia que no hizo lugar a su demanda. La causal de nulidad del artículo 477 en relación con el 160 Nº7 del Código del Trabajo se fundó en que ‘la sentencia efectuó una errónea aplicación del artículo 160 N°7° por cuanto no se ajustan a este los hechos que se tuvo por establecidos, en la medida que ellos no han podido ser graves; que aún de tenerse por existente el hálito alcohólico del docente despedido, ese hecho no reúne por sí mismo la característica de gravedad que exige la norma para justificar la separación; y que para responderse tal cuestión el sentenciador debió interrogarse acerca de las consecuencias que la supuesta intemperancia del demandante acarrearía para el colegio y sus alumnos, lo que no hizo’, y para desestimarla, la Corte de Apelaciones razonó que ‘La voz ‘gravedad’ que emplea la disposición legal que el recurrente considera infringida, no es una que pueda razonablemente ser inmersa dentro del aspecto fáctico que conlleva el derecho.
Trátase de un substantivo adjetivado incompatible con las descripciones que constituyen la marca de los juicios de realidad, únicos soportes de las esferas fácticas del pensamiento. Nadie puede describir la realidad de una ‘gravedad’, pues no pertenece al orden óntico del ser, sino del valer; debe necesariamente asumírsela como una gradación, categorización o jerarquización de una realidad determinada. No es la gravedad un hecho sino un grado de apreciación o juicio que recae sobre una experiencia. La jurisdicción se hace esencialmente a base de tales juicios de valor, los que en el orden de lo procesal son identificados con la voz ‘calificación’. Al enjuiciar o calibrar las dos conductas más arriba enunciadas, extrayendo de ellas su mayor o menor peso, recorre una escala que va desde la nada hasta lo extremo’ y agrega que la reclamante erró en la formulación de su arbitrio”, reproduce.

Para la Sala Laboral: “(…) de lo expuesto, queda de manifiesto que la sentencia acompañada por la recurrente no contiene una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio, pues se dictó sobre la base de antecedentes fácticos distintos al de marras, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia, toda vez que la aparejada para efectos de cotejo se refiere al despido de un profesor con hálito alcohólico y, la de marras, a un trabajador que fue víctima de un asalto, fue hostigado por su jefe directo y, además, se electrocutó por las deficientes condiciones de mantención de su lugar de trabajo”.

“Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada contra la sentencia de catorce de agosto de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique”, concluye.