Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de declaración de relación laboral

22-julio-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda de declaración de relación laboral, cobro de cotizaciones previsionales, salud y cesantía de funcionaria que se desempeñó en la Municipalidad de San Pedro de la Paz y que, tras seis años de servicios, se acogió a autodespido o despido indirecto.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que acogió demanda de declaración de relación laboral, cobro de cotizaciones previsionales, salud y cesantía de funcionaria que se desempeñó en la Municipalidad de San Pedro de la Paz y que, tras seis años de servicios, se acogió a autodespido o despido indirecto.

En fallo unánime (causa rol 1.903-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Angélica Benavides– desestimó la procedencia de las materias propuestas de unificación.

“Que, con relación al primer tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por la demandada, esto es, el efecto que produce la sentencia declarativa respecto de la obligación del municipio del pago de las cotizaciones de seguridad social por el periodo de vigencia de la relación laboral, en la manera que está formulada, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que, con relación a la segunda materia que se propone unificar, la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad fundado en las causales de los artículos 477 y, en subsidio, 478 c) del Código del Trabajo, dado que, con relación a la primera, comparte la interpretación que realizó la sentencia del artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, puesto que la expresión ‘despido’ debe interpretarse de manera amplia, para tutelar los derechos que la ley laboral reconoce al trabajador, en concordancia con el principio indubio pro operario y atendidos los hechos asentados en la sentencia, por lo que no se visualiza que haya incurrido en una infracción de ley”.

“En lo referente a la segunda –ahonda–, en lo pertinente, señaló que la calificación de la gravedad que impugna la recurrente es una cuestión de valoración, que se fundó en los hechos establecidos, luego de apreciar los antecedentes y la entidad del incumplimiento contractual en que incurrió el empleador, para lo que realizó un juicio de proporcionalidad, por lo que la circunstancia que la parte que recurre no lo comparta, no determina necesariamente que haya existido una errónea calificación jurídica, que haga necesaria la alteración de ella”.

“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la segunda materia de derecho propuesta”, releva.

“Que, de esta forma, el recurso intentado por la demandada debe ser desestimado en esta etapa procesal, respecto de ambas materias que se proponen unificar”, concluye.