La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que acogió demanda de declaración de único empleador, existencia de relación laboral, subterfugio, despido injustificado y cobro de prestaciones y reintegro de maestra de cocina con fuero maternal.
En fallo unánime (causa rol 19.823-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no constituir la materia propuesta un asunto habilitante del arbitrio especial.
“Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”.
“Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en ‘Determinar que la judicatura debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime y, en general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador’”, añade.
“Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por las demandadas, esto es, el sentido y alcance del artículo 456 del Código del Trabajo, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, por cuanto no dice relación con la discusión de fondo entre las partes, sino la forma cómo se valora la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica y los argumentos para el rechazo del arbitrio, por la causal de nulidad del artículo 478 b) del mismo Código; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal”, concluye.