Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra canal de TV y empresa de transporte

14-julio-2025
En fallo unánime, Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y que condenó a Televisión Nacional de Chile (TVN) y a la empresa Transportes Exclusive SA, a pagar la suma única y total de $10.000.000 por concepto de daño moral a carabinera invitada a programa matinal y que resultó lesionada en accidente de tránsito.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y que condenó a Televisión Nacional de Chile (TVN) y a la empresa Transportes Exclusive SA, a pagar la suma única y total de $10.000.000 por concepto de daño moral a carabinera invitada a programa matinal y que resultó lesionada en accidente de tránsito.

En fallo unánime (causa rol 18.653-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras María Angélica Repetto, Mario Carroza, Jorge Zepeda, Miguel Vázquez y Dobra Lusic– desestimó la procedencia del recurso por adolecer de manifiesta falta de fundamento e ir en contra hechos establecidos por los jueces del fondo.

“Que los argumentos de la recurrente no son atendibles, toda vez que en la sentencia objetada se establece, no solo que la prueba rendida por la demandada resulta insuficiente para establecer una base de cálculo que permita dilucidar una magnitud verosímil del lucro cesante reclamado, sino que, además, la Resolución Exenta N°308 de 29 de junio de 2023, dictada por Carabineros de Chile, Prefectura Marga Marga, en la que se dispuso el retiro absoluto de María José Belén Trincado Guzmán de la mencionada institución, se fundó en la existencia de patologías que, en ningún caso señalaron tuvieran su origen en el accidente de que fue víctima la actora; hechos básicos que sustentan la decisión de no acoger la demanda en el rubro de lucro cesante y que son inamovibles para esta Corte, al no haber sido impugnados denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectivas, permitan alterarlos para, de esa manera, arribar a las conclusiones que pretende la recurrente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, un examen de los antecedentes no permite advertir contravención de los artículos 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que del análisis del fallo recurrido se colige que los jueces del fondo no alteraron el carácter de público o privado de los instrumentos aparejados al juicio, ni desconocieron su mérito probatorio, evidenciándose en las alegaciones del recurrente más bien la aspiración a una nueva valoración de los documentos, actividad que resulta extraña a los fines de la casación en el fondo. Del mismo modo, también habrá de desestimarse la vulneración del artículo 1698 del Código Civil, precepto que no reviste en el hecho el carácter de reguladora de la prueba, por cuanto conteniendo la regla básica de distribución de la carga probatoria, la alegación de la recurrente se refiere a la suficiencia de la prueba aportada para acreditar los fundamentos de su pretensión. Por lo demás, el tribunal, no invirtió el peso de la prueba y, antes, al contrario, lo determinó correctamente”.

“En consecuencia, los hechos establecidos por los sentenciadores y que sustentan las conclusiones del fallo no son susceptibles de revisión por la vía de la casación en el fondo, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto por la demandante adolece de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo José Álamos Fuenzalida, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco”.