La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó, como gerente de sucursal de Empresas La Polar SA, en La Serena.
En fallo unánime (causa rol 17.914-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mireya López, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Álvaro Vidal– descartó error jurisprudencial en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que confirmó la de primer grado que ordenó a la empresa pagar la suma de $10.015.247 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicios y a la devolución de $12.191.960, monto descontado del aporte patronal al seguro de cesantía del trabajador.
“Que para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia que se pide unificar, la recurrente alega que la sentencia que impugna decidió que el descuento efectuado por el empleador de los montos enterados por concepto de seguro de cesantía, solo se justifica cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que cuando se declara que el despido es improcedente, no es posible que se autorice al empleador a imputar a la indemnización por años de servicio lo aportado por dicho concepto”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Lo que resulta contradictorio con lo resuelto por esta Corte en las causas Roles N°23345-2018 y N°6060-2007 y por la Corte de Apelaciones de Santiago e Iquique en causas N°2103-2017 y 30-2009, respectivamente, que expresan una tesis jurídica diversa, que, en síntesis, deciden que procede el aludido descuento aun cuando se haya declarado injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador es el aumento del 30% en la indemnización por años de servicios, lo que conduce a emitir un pronunciamiento al respecto”.
“Que –prosigue– la sentencia reseñada en el considerando precedente da cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada desde hace algún tiempo por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021 y, más recientemente, en la N°1.633-2022, de 13 de enero de 2023, y N°80.864-2022, de 17 de mayo de 2023, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.
Para la Sala Laboral: “En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728”.
“De esta manera no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será desestimado en esta etapa procesal”, concluye.