Corte de Santiago confirma multas aplicada por la Inspección del Trabajo a sociedad hotelera

02-julio-2025
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que confirmó las multas por un total de 80 UTM, aplicadas a la sociedad Administradora Hotelera y de Servicios SpA, por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad entablado en contra de la sentencia que confirmó las multas por un total de 80 UTM, aplicadas a la sociedad Administradora Hotelera y de Servicios SpA, por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia.

En fallo unánime (causa rol 468-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda y las ministras Paula Rodríguez y Érika Villegas– descartó infracciones de ley en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

“Que el fallo objeto del recurso establece que del análisis del libelo de reclamo es posible observar que la parte reclamante, en subsidio de otras alegaciones principales, en subsidio controvierte haber incurrido en las infracciones constatadas por el fiscalizador, no obstante que en la reconsideración administrativa presentada solicitó únicamente la rebaja de las multas impuestas, lo que presupone reconocimiento de la infracción y corrección posterior, cuestión que evidentemente es contradictoria con el argumentado presentado en esta sede judicial, consideración suficiente para rechazar el reclamo en análisis”, releva el fallo.

La resolución agrega que: “Seguidamente señala según se estableció de los hechos pacíficos fijados en audiencia única, en relación a la primera multa cursada la parte reclamante efectivamente modificó la jornada de trabajo de trabajador Alan Hanna Mirabal, sin que existiere un anexo de contrato de trabajo que modificare la jornada laboral, lo que da cuenta de la aceptación de la infracción de la Multa N°1. Por otra parte, añade la sentenciadora, respecto de multa N°2 la reclamante al presentar reconsideración administrativa no acompañó a dicha sede los pactos de propinas incorporados en este juicio, de forma tal que era imposible su revisión por parte de la reclamada y que hubiese resuelto de manera diversa, ante la falta de presentación de dichos documentos”.

Para el tribunal de alzada: “(…) sobre la base de las consideraciones teóricas expuestas en el fundamento Tercero, donde se precisó qué es aquello en que la causal de la letra b) del artículo 478 consiste, es posible advertir que en el caso de la especie el problema no es lo absoluto uno relativo al mérito probatorio de los antecedentes hechos valer en el pleito, pues el tribunal reprocha a la reclamante haber formulado un planteamiento en la sede administrativa que es incompatible con el postulado en la reclamación judicial. Esta decisión, que en rigor es previa al análisis de la prueba rendida, no fue impugnada vía nulidad, de modo tal que el recurso fundado en la mencionada letra b) del artículo 478 debe ser desestimado”.

“Que –prosigue– en el caso de la especie se reprocha al fallo haber omitido pronunciamiento sobre las alegaciones de incompetencia e ilegalidad de la imposición de las multas, de improcedencia de la multa por haber actuado el fiscalizador excediéndose de sus facultades y atribuyéndose facultades jurisdiccionales de las cuales carece y de desproporción de la cuantía de las multas aplicadas”.

“Ahora, la sentencia recurrida, luego de discurrir en el motivo Sexto sobre las distintas clases de acciones que el legislador contempla para reclamar las multas que imponga la autoridad administrativa en ejercicio de su función fiscalizadora, señala que la del artículo 511 del Código del Trabajo limita al recurrente, al director del Trabajo y al juez a revisar si aparece de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la multa o, en su caso, si se ha dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción”, afirma la resolución.

“Sobre la base de lo anterior la magistrada concluye que todas aquellas alegaciones contenidas en la demanda y que dicen relación con incompetencia e ilegalidad de la imposición de las multas y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración administrativa, así como también la afirmación de haberse atribuido el fiscalizador facultades jurisdiccionales de las cuales carece y la desproporción de la cuantía de las multas aplicadas, escapan de la revisión que puede realizarse en este proceso judicial, por cuanto no constituyen un error de hecho, entendiéndose por tal la falta de representación de la realidad. Añade, para reforzar, que todo lo anterior corresponde sea descartado, toda vez que dichas alegaciones y defensas escapan del ámbito de revisión que el tribunal posee, considerando la vía de impugnación contemplada en el ya citado artículo 511, al no configurar las mismas un manifiesto error de hecho y para cuya discusión debió interponer la reclamante la acción directa de reclamación judicial que prevé el artículo 503”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por Administradora Hotelera y de Servicios SpA contra la sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-471-2023”.

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