Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de auxiliar de enfermería

01-julio-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesto por auxiliar de enfermería y que condenó a las demandas, Home Medical SA y Medical Hilfe SA, a pagar solidariamente la suma de $2.348.155 por concepto de recargo legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio, más $295.952 por feriado legal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesto por auxiliar de enfermería y que condenó a las demandas, Home Medical SA y Medical Hilfe SA, a pagar solidariamente la suma de $2.348.155 por concepto de recargo legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio, más $295.952 de diferencias de feriado legal y proporcional.

En fallo unánime (causa rol 13.448-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de cotejo real.

“Que conforme a lo previsto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, para que prospere un arbitrio como el de la especie, es menester que la sentencia impugnada contenga una interpretación disímil a aquellas que se ofrecen para su comparación, de manera que se produzca una contradicción jurisprudencial que coloque a esta Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas doctrinales en conflicto debe prevalecer”, plantea el fallo.

Para la Sala Laboral: “Este presupuesto no concurre en el caso, puesto que el fallo recurrido no asumió ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada que sea susceptible de ser contrastada con otras que se pronuncien eventualmente sobre el punto, resultando pertinente recordar a este respecto el carácter de derecho estricto del recurso en examen, cuya finalidad es pronunciar la correcta interpretación sobre una materia de derecho”.

“En efecto, la sentencia de contraste, Rol N°29.180-2019 de esta Corte, razonó en torno a qué norma resulta aplicable para estimar cumplida la obligación de pagar cotizaciones previsionales, distinguiendo si la relación laboral se encuentra vigente o si se ha producido su término, mientras que la objeto del arbitrio argumentó que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, para este caso en particular, resulta desproporcionada atendido los fines de la norma; sin que la conclusión anterior sea enervada por el hecho que la sentencia impugnada, por vía de un argumento obiter dictum –es decir como fundamento subsidiario o a mayor abundamiento–, manifieste opinión sobre el plazo del empleador para enterar las cotizaciones en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley 3.500, desde que tal pronunciamiento no fue formulado de manera principal, por lo mismo no tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, siendo, entonces, para los efectos del presente recurso, irrelevante lo que se diga sin perjuicio, o de manera complementaria del argumento substancial”, concluye.