Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por accidente laboral en faena de sondajes

25-junio-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que condenó a empresa contratista a pagar la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral, a trabajador que resultó lesionado al desmontar sin medidas de seguridad, máquina perforadora. Accidente registrado en faena de sondajes para el abastecimiento de agua potable en sectores rurales de la comuna de Ninhue, en junio de 2023.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que condenó a empresa contratista a pagar la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral, a trabajador que resultó lesionado al desmontar sin medidas de seguridad, máquina perforadora. Accidente registrado en faena de sondajes para el abastecimiento de agua potable en sectores rurales de la comuna de Ninhue, en junio de 2023.

En fallo unánime (causa rol 15.885-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry– desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia propuesta de unificación.

“Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas”.

“Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 184 del Código del Trabajo”, añade.

“Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó los motivos del artículo 478 e) y b) y, en subsidio la del artículo 477 del Estatuto Laboral, fundado en que ‘(…) el recurrente ha impugnado la sentencia a través de la causal genérica de infracción de ley, la cual supone la aceptación de los hechos tal como han resultado asentados en la sentencia, incidiendo la causal únicamente en la revisión del juzgamiento jurídico, sin embargo, sus argumentaciones tienen como punto de partida una aseveración esencial: que su parte habría informado al trabajador de los riesgos que entrañan su labor y el método de trabajo correcto.
Sin embargo, ello no aparece acreditado en el proceso y, por el contrario, la sentenciadora expone que, al haber sido la demandada sancionada en el sumario sanitario por no contar con procedimiento y capacitación en la faena, da por establecido que no se realizó la inducción al trabajador antes de iniciar la faena’”, reproduce el fallo.

“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de unificación deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán de quince de abril de dos mil veinticinco”.