La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Sociedad de Transportes Orión Limitada, en contra de la sentencia que acogió la demanda presentada por Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria SA y que la condenó al pago de $15.718.600 por los daños provocados en plaza de peaje por las ruedas desprendidas de semirremolque.
En fallo unánime (causa rol 15.915-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Soledad Melo, Eliana Quezada y los abogados (i) Raúl Fuentes y Álvaro Vidal– desestimó la procedencia del recurso intentado por manifiesta falta de fundamento.
“Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha infringido los artículos 1° y 8° del Decreto Supremo N°900 del Ministerio de Obras Públicas que fija el texto del Decreto con Fuerza de Ley del Ministerio de Obras Públicas de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en relación con el artículo 19 del Código Civil y el artículo 1698 del estatuto civil, dado que de haberse interpretado correctamente el mencionado artículo 8°, no se hubiera determinado a la sociedad demandante como titular de la concesión, con derecho a ser indemnizado por los daños ocasionados en la Ruta 5 Sur kilómetro 474,22, sin haber acompañado el Decreto Supremo respectivo o una copia de su publicación en el Diario Oficial. Al no hacerlo se transgrede el artículo 1698 del Código Civil, ya que era carga del demandante”, plantea el fallo.
Para la Sala Civil: “(…) del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar, que la parte demandada solo hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos ya señalados, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que permiten resolver la cuestión controvertida al ser aplicados, como lo es el artículo 2314 del Código Civil. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada, razón por la cual el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento”.
“Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Álvaro González Naveillán, en representación de la demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha ocho de abril de dos mil veinticinco”.