Corte de Santiago confirma multa a óptica por no otorgar descanso dominical a trabajadores

17-junio-2025
Décima Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó la reclamación interpuesta en representación de la sociedad Industria Óptica Rodenstock SA, sancionada con una multa de 32 UTM por la Inspección del Trabajo, por no otorgar el descanso dominical y/o festivo en forma íntegra a trabajadores.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la reclamación interpuesta en representación de la sociedad Industria Óptica Rodenstock SA, sancionada con una multa de 32 UTM por la Inspección del Trabajo, por no otorgar el descanso dominical y/o festivo en forma íntegra a trabajadores.

En fallo dividido (causa rol 1.663-2024), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Lilian Leyton y la abogada (i) Paola Herrera– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.

“Que, de la atenta lectura del recurso, es posible advertir que este se construye sobre la base del análisis directo de la prueba, tanto que aquello que se ataca a propósito de este motivo, es precisamente la fecha en que ingresaron a trabajar los empleados que dieron origen a la multa que se impugna, argumentando que el examen del registro de asistencia y otros elementos de convicción que obran en autos permitiría arribar a una conclusión diversa de aquella sostenida por la juez, y que es el sustrato fáctico de la decisión, de manera tal que este primer capítulo debe desestimarse no solo porque pretende desvirtuar las conclusiones fácticas –hechos– asentadas por la sentenciadora, sino porque también su construcción resulta errónea, en tanto omite indicar en forma clara y precisa cuál es la incorrecta aplicación del derecho que ha efectuado el tribunal del grado en torno a determinados hechos y cuál es la correcta que se propone, con la precisa consignación de los hechos asentados pero con diversa calificación jurídica y con el señalamiento de las normas legales aplicables”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, en efecto, no puede desatenderse que el motivo de nulidad que se enarbola en la especie, es uno que versa sobre la aplicación del derecho, razón por la que corresponde que quien se vale de él explicite un real cuestionamiento a la calificación y subsunción de los hechos –conclusiones fácticas– asentados en el juicio a los presupuestos de la norma, es decir, que controvierta la validez de la calificación jurídica sobre la base de la ponderación de los antecedentes del caso; sin embargo nada de ello ocurre, sino que por el contrario, la totalidad del discurso de la reclamante discurre sobre ciertos hechos que como se dijo, no se encuentran asentadas en el fallo, pues las extrae directamente de la prueba y no de la conclusión fáctica de la decisión”.

“Aquí no se está diciendo que los hechos que afinque la sentencia no puedan cuestionarse por un recurso de nulidad, sino que, en este caso, tal proceso intelectual no es posible realizarlo justamente producto de la forma en la que se argumenta en el recurso”, aclara la resolución.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, cabe tener presente que esta reclamación ha sido tramitada conforme al procedimiento monitorio. Así, se debe tener presente que el artículo 501 del Estatuto Laboral, expresa: ‘(…) El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459”, por consiguiente, el juez del fondo, en este caso, no se encuentra sujeto a la obligación de cumplir con el requisito del numeral 4° del artículo 459 del Texto Legal del Trabajo, que consiste en: ‘(...) El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación (...)’”.

“Que, en consecuencia, si la sentencia que se pronuncia en este tipo de procedimiento –monitorio–, puede prescindir, por disponerlo en este sentido el legislador, del razonamiento referido a la ponderación de la prueba, mal se podría sustentar un recurso de nulidad, basado en una errónea ponderación de ella por transgresión a la sana crítica, razón suficiente para desestimar el presente arbitrio de nulidad”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas el recurso de nulidad deducido por la reclamante en contra de la sentencia de veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-62-2024, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Leyton, quien estuvo por entrar al fondo del recurso, en lo que respecta a la causal subsidiaria.

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