Corte Suprema confirma fallo que acogió desafuero maternal de trabajadora transitoria

12-junio-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que acogió la solicitud de desafuero maternal de trabajadora contratada para funciones específicas y transitorias por la Corporación Nacional Forestal (Conaf).

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia intentado en contra de la sentencia que acogió la solicitud de desafuero maternal de trabajadora contratada para funciones específicas y transitorias por la Corporación Nacional Forestal (Conaf).

En fallo unánime (causa rol 14.339-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de cotejo real.

“Que el fallo impugnado rechazó el arbitrio de nulidad de la parte demandada por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, debido a que ‘(…) analizada la sentencia que se impugna, se constata que en ella, el juez del grado no solo justificó la autorización impetrada por la demandante de autos, la Corporación Nacional Forestal, en la sola existencia de un contrato de trabajo a plazo fijo, suscrito con fecha 2 de mayo del año 2024 y con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año, sino que además, y fundado en la prueba documental ofrecida en la audiencia preparatoria, consistente en la copia de resolución afecta 0054/18- 04-2024 del Gobierno Regional de Aysén que aprueba que aprueba transferencia de recursos, celebrado con la Corporación Nacional Forestal, para la ejecución del programa Transferencia Restauración y Manejo Forestal de Bosque Nativo y Plantaciones en Aysén, tuvo por establecido que dicho convenio, tiene como plazo de ejecución el 31 de diciembre del año 2024. (…) de lo que se sigue, como expuso la demandante en su libelo, que ‘los recursos destinados a la ejecución de este tipo de programa, en virtud del cual se procede a la contratación de personal, es aprobado en relación a su tiempo de ejecución, que en este caso comprende solo el año 2024, lo que se hace imposible mantener vigente los contratos de los trabajadores con posterioridad a la fecha que en ellos se indica, ya que no existirían recursos aprobados para ello y más aun no tendrían funciones que desempeñar, ya que el Programa tienen fecha de término y las labores para las cuales fue contratada la trabajadora no corresponden a funciones propias de la Corporación, es decir, son de carácter transitorio’”, reproduce el fallo.

La resolución agrega: “Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, las sentencias dictadas por esta Corte en los antecedentes N°18.467-2016, N°18.947-2018, N°33.779-2017 que, en síntesis, han señalado que no puede limitarse el juez laboral, en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 174 del Código del Trabajo, a constatar la existencia de un contrato a plazo fijo para proceder al desafuero, sino que es imperativo ponderar los antecedentes del caso y así tomar la decisión de si es procedente o no el desafuero en cuestión, pues en caso contrario, no se entiende la entrega que se le hace de competencia para decidir un conflicto como el de que se trata; si la norma en estudio consultara solo la constatación del pacto de un determinado plazo y su vencimiento”.

“Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”, añade.

“Así –ahonda–, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.

“Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece cumplida, desde que la situación resuelta en esta causa no es equiparable con la que sustentan los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que ahora se impugna se pronunció sobre la base de que el tribunal sí ponderó otros antecedentes, además de la existencia del contrato a plazo fijo; a diferencia de lo resuelto en los fallos de contraste, en que las sentencias impugnadas se limitaron sólo a la constatación de este hecho para acoger la solicitud de desafuero”, concluye.

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