La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de oposición a regularización de predio en la comuna de Constitución.
En fallo unánime (causa rol 6.808-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra, la abogada (i) Leonor Etcheberry Court y el abogado (i) Carlos Urquieta Salazar– desestimó la procedencia del recurso enderezado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, por manifiesta falta de fundamento.
“Que de la revisión de los antecedentes se obtiene que en la sentencia de segunda instancia se razonó sobre la base de la prueba rendida en autos, que el oponente, desde la inscripción del predio a su nombre, ha gozado de forma exclusiva de la posesión sobre el mismo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Así, en el considerando segundo se indica que ‘de acuerdo a la prueba producida por el actor, y referida, descrita y valorada en los motivos precedentes, resulta ser suficiente para acreditar su dominio o posesión inscrita respecto del inmueble cuya regularización se pretende, por lo que se cumple con los presupuestos para tener por establecida la hipótesis contemplada en dicho precepto, toda vez que el oponente ha acreditado posesión inscrita exclusiva sobre el inmueble que se pretende regularizar’”.
“Que, sobre la base de los hechos y razonamientos reseñados, aparece que las alegaciones del impugnante persiguen el establecimiento de hechos no acreditados en la causa, alejándose de los supuestos fácticos asentados por los sentenciadores. Así, habría que ir en contra de lo decidido por los jueces del fondo en cuanto indicaron, en resumidas cuentas, que el oponente sí ha gozado de posesión exclusiva sobre el predio, configurando la causal legal de oposición que se hizo valer”, releva.
“Con todo, ante un eventual éxito del presente recurso, el fallo de reemplazo tendría que dar por acreditado un nuevo hecho, a saber, que el demandado también ha gozado de posesión sobre el predio, lo que llevaría al rechazo de la demanda de oposición”, añade.
Para la Sala Civil: “En este sentido, se ha de tener presente que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, y efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de los antecedentes y probanzas aportadas, estos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza al no haberse denunciado eficazmente contravención a leyes reguladoras de la prueba”.
“En nada altera lo razonado la denuncia de infracción a lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, pues el error de derecho denunciado mira, de modo esencial, a la apreciación del informe pericial evacuado en autos, actividad que ejercieron los sentenciadores dentro de sus facultades privativas. Cabe recordar, respecto de esta norma de valoración, que solo en la medida que el juzgador en el análisis del material probatorio se aparte en forma notoria del examen reflexivo y concordante de las reglas de la sana crítica, la conclusión a la que arribe será susceptible de ser revisada por la vía de la casación, lo que en el presente caso no se observa que haya ocurrido”, aclara la resolución.
“Que lo razonado lleva a concluir que el recurso de casación en el fondo no puede tener acogida por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara que se rechaza el recurso de casación el fondo, deducido por la abogada Yevelyn Araya, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de doce de febrero del año dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca”.