La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió demanda de recisión de contrato de compraventa de propiedad por lesión enorme, suscrito en la comuna de Villarrica, Región de La Araucanía.
En fallo unánime (causa rol 6.446-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Carlos Urquieta Salazar– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Además, del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que el o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusa”.
Para la Sala Civil, en la especie: “(…) al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, ya que el recurrente en su arbitrio se limita a describir supuestas irregularidades producidas con ocasión de la elaboración de la prueba pericial, desarrollando argumentaciones que desatienden los fundamentos entregados por los sentenciadores al acoger la demanda de rescisión por lesión enorme”.
“Por otro lado –prosigue–, se observa que el recurso no aborda los contenidos jurídicos discutidos; así, controvirtiendo el recurrente la procedencia de la rescisión por lesión enorme, debió extender la infracción de ley –al menos– a los artículos 1793, 1888 y 1889 del Código Civil, correspondiendo el primero de ellos a la disposición a partir de la cual se inicia la regulación del contrato cuestionado, en tanto que, la segunda norma es aquella que habilita para rescindir un contrato de compraventa por lesión enorme, vicio cuyos presupuestos quedan definidos en el tercer precepto”.
“Finalmente, cabe anotar que un recurso como el de la especie no puede fundarse en infracción de normas constitucionales, desde que aquel tiene por objeto resguardar la correcta interpretación de las normas sustantivas en las cuales descansa la decisión del asunto controvertido, así como tampoco puede sustentarse en aspectos formales del proceso, pues resulta ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Gonzalo Sanhueza Téllez, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintidós de enero último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de la Temuco”.