Corte Suprema rechaza demanda de declaración de relación laboral de profesora de música

23-abril-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que rechazó íntegramente la demanda declarativa de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por profesora de música desvinculada por la Universidad de Magallanes.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia entablado en contra de la sentencia que rechazó íntegramente la demanda declarativa de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por profesora de música desvinculada por la Universidad de Magallanes.

En fallo unánime (causa rol 8.930-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas– desestimó la procedencia del recurso al no existir un pronunciamiento sustancial en la sentencia cuestionada, que se relacione con la materia de derecho que la recurrente pretende unificar.

“Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’”, reitera el fallo.

La resolución agrega que: “Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas”.

“Que, según se señala en el recurso, la materia a unificar consiste en ‘determinar si la relación laboral habida entre las partes, cuyos hechos constitutivos se encuentran establecidos en los razonamientos del fallo impugnado, se puede calificar de indefinida en los términos sostenidos por esta parte, o se trata de sucesivos, pero independientes, contratos de trabajo celebrados con la demandada, o, la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación del artículo 48 de la Ley 21.094 sobre Universidades Estatales y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia’”, releva.

“Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandante por el motivo del artículo 477 del Estatuto Laboral, al efecto señaló que en la sentencia recurrida ‘(…) el motivo para rechazar la demanda es que no se probaron indicios suficientes de laboralidad, dando cuenta que el artículo 48 de la ley 21.094 faculta a las Universidades Estatales a contratar servicios a honorarios para actividades específicas, norma en que se encuadró la contratación de la actora.’
Agrega que ‘(…) resulta imposible a estos sentenciadores acoger la acción intentada, dictando sentencia de reemplazo, si no se denuncia infracción de ley de la normativa que verdaderamente resolvió el caso, esto es falsa aplicación del artículo 48 de la ley 21.094 que consigna ‘- Contratación para labores accidentales y no habituales. Las universidades del Estado podrán contratar, sobre la base de honorarios sólo la prestación de servicios o labores accidentales y que no sean las habituales de la institución. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las cláusulas del respectivo contrato de conformidad a la legislación civil y no les serán aplicables las disposiciones del decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo’, como también normas relativas a una relación laboral como los artículos 1, 7 y siguientes del estatuto laboral, en cuanto a la existencia de indicios de labores permanentes de la actora, bajo subordinación y dependencia.
Finalmente, concluye que ‘(…) al no centrarse la infracción de ley en una presunta errónea interpretación del artículo 1° del Código del Trabajo en relación con el 48 de la Ley N°21.094, arguyendo infracción a dicha normativa y no del modo en que se hizo, ciertamente la infracción que denuncia no es sustancial, a la luz de lo decidido’”, trascribe el fallo.

“De esta forma, no ha podido constatarse, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.