La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó multas aplicadas a armador y patrón de nave pesquera industrial por captura de sardinas y anchoveta en la zona de exclusión para la pesca artesanal.
En la sentencia (rol 5.695-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas- descartó infracción en el fallo de fondo y consideró que el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamento.
“Que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, la determinación de los hechos corresponde a una facultad que se ejerce exclusivamente en las instancias del fondo, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de las disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica o que la sentencia no se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que desestimó, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo. De esta manera, la judicatura al razonar debe someterse al proceso lógico y al exteriorizarlo debe dar cuenta que atendió las leyes o principios lógicos supremos del pensamiento que presiden la elaboración de los discernimientos y proporcionan la base cierta para determinar cuáles son verdaderos o falsos; y que están constituidos por las fundamentales de coherencia y derivación, y por los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente; precisando las máximas de la experiencia que tuvo presente y/ o los conocimientos científicamente afianzados en los que funda su resolución”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en la especie, si bien se acusa infracción a los artículos 1698 del Código Civil, 112 y 125 N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en primer lugar, se debe tener presente que el inciso primero del artículo 1698 del Código Civil señala que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, y, como correspondía a los denunciados destruir la presunción de legalidad de la denuncia, según lo dispuesto en el artículo 125 N°1 de la Ley, la carga de la prueba no fue alterada por la sentencia impugnada, pues precisamente estableció de manera expresa que la obligación de acreditar dicho presupuesto fáctico les correspondía, y, acto seguido, se ponderó las probanzas que se rindieron en la etapa procesal pertinente, por lo que se debe inferir que no se incurrió en el yerro que se denuncia.
Luego, con relación a la infracción de la norma que señala que la prueba debe apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica, lo cierto es que los recurrentes no desarrollan con precisión el modo en que se produjo, limitándose a reprochar la forma en que la judicatura ponderó la prueba. Por lo tanto, la crítica se concentra en la valoración la prueba efectuada, de cuyo resultado disiente, pero al no haber acreditado la conculcación de las reglas que componen el sistema de la sana crítica, no es posible alterar el marco fáctico de la decisión por medio de este mecanismo extraordinario y de derecho estricto”.
La sentencia además considera: “Que, entonces, como el parte denuncia cumplió con los requisitos que señala el artículo 125 N°1, inciso tercero, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sin que se acreditara que las capturas de recursos se efectuaron fuera de la primera milla; valoración que no puede ser impugnada por esta vía, por tratarse de una facultad privativa de la judicatura de instancia que escapa al tribunal de casación, salvo que se denuncie y acredite eficientemente la infracción de la leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, se debe concluir que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata”.
“Que, en consecuencia, los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye el fallo.