La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa y ordenó al Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, citar a audiencia para debatir la prescripción o media prescripción de la pena impuesta al recurrente por uso malicioso de instrumento mercantil falso y estafa.
En fallo unánime (causa rol 7.263-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que, más allá de lo peticionado en la acción de amparo intentado, resulta inconcuso que para los efectos de discutir la eventual prescripción de la pena impuesta a la amparada o la procedencia de la prescripción gradual prevista en el artículo 103 del Código Penal, necesariamente la defensa del imputado debe ser oída, situación que no se ha verificado, al condicionar el planteamiento de estos institutos a la comparecencia personal de la amparada, respecto de quien se ha librado una orden de detención en su contra, no obstante su asistencia personal no constituye un requisito de validez, circunstancia que amenaza su libertad personal”, consigna el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de tres de marzo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°852-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Fernando Jesús Fajardo Orellana, y en su lugar se declara que este queda acogido, dejándose sin efecto la resolución de 4 de junio de 2024, en los antecedentes RIT 9535-2019, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, debiendo dicho tribunal citar a una audiencia próxima a los intervinientes, a efectos de discutir la solicitud planteada por la defensa”.