La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó demanda de reembolso presentada por empresa inmobiliaria en contra de la Sociedad Austral de Electricidad SA por electrificación de proyecto de parcelación en Chonchi.
En fallo unánime (causa rol 60.500-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Mario Carroza Espinosa y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de primer grado que rechazó tanto la demanda principal como la subsidiaria deducida por la empresa Inmobiliaria Costa Terao SpA.
“Que la recurrente de casación sustantiva funda su arbitrio, en primer término, en la infracción del artículo 139 bis del D.F.L. N°4/20018 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto de la Ley General de Servicios Eléctricos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En síntesis, sostiene que la infracción se produce porque la sentencia recurrida omitió la aplicación de la citada disposición, desde cuya entrada en vigencia, las instalaciones eléctricas de las concesionarias comprenden el empalme y medidor de cada casa o instalación eléctrica interior que reciba suministro eléctrico, se trate o no de un loteo; de manera que la demandada no ha tenido derecho, a su parecer, para cobrar por la extensión de la red de distribución, empalmes y medidores del loteo, debiendo restituírsele las sumas indebidamente pagadas, por la vía de la acción de reembolso derivada del ‘Aporte Financiero Reembolsable’, o en subsidio, por el pago de lo no debido”.
“Acto seguido, reclama la vulneración de los artículos 1698, 1699, 1700 y 1702del Código Civil, y del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que los jueces del fondo, conforme la prueba rendida, han establecido erróneamente que las obras ejecutadas se encuentran fuera de la zona de concesión de la parte demandada; en circunstancias que la documental consistente en un plano de la concesión de la propia demandada, permite constatar que el loteo donde se ejecutaron las obras sí se encuentra dentro de dicha zona de servicio público; resultando por ello procedente la aplicación del artículo 139 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos, en los términos antes señalados”, añade.
“Finalmente –prosigue–, alega la conculcación del artículo 134 del D.F.L. N°458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones; toda vez que el fallo recurrido desestimó la acción subsidiaria de pago de lo no debido, atendido que las obras ejecutadas de urbanización, según dicha disposición, son de cargo del loteador; aunque sin advertir que aquella solo es aplicable a un loteo urbano, y no rural como el de la especie”.
“Solicita que se anule el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda principal de reembolso, o la subsidiaria de pago de lo no debido, con costas”, acota.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho”.
Para la Sala Civil, en el caso concreto: “(…) versando la controversia sobre la acción de reembolso, y de pago de lo no debido, la exigencia consignada en el motivo anterior, obligaba a la recurrente a denunciar los preceptos que al ser aplicados, han servido para resolver la cuestión controvertida”.
“En la especie –ahonda–, los artículos 126, 127, 128 y 129 de la Ley General de Servicios Eléctricos, son los que prevén las reglas del ‘Aporte Financiero Reembolsable’ del que deriva la acción de reembolso ejercitada; mientras que los artículos 2295 y siguientes del Código Civil, son los que regulan el cuasicontrato del pago de lo no debido, del que proviene la acción subsidiaria; constituyendo así dichas normas el marco legal que regula la materia debatida y, en consecuencia, las reglas decisoria litis empleadas por los jueces recurridos en el caso sub-judice”.
“Por consiguiente, la falta de denuncia de tales disposiciones produce un vacío que esta Corte no puede subsanar para el caso de acogerse el arbitrio en estudio y, consigo, la pretensión de la recurrente, atendida la naturaleza de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad; motivo por el cual este no puede ser admitido a tramitación”, concluye.