Corte Suprema confirma incompetencia de tribunal para tramitar demanda de resolución de contrato

28-febrero-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió excepción de incompetencia de tribunal civil para conocer y resolver demanda de resolución de contrato de franquicia, al haber acordado los contratantes someter eventuales controversias a arbitro arbitrador o amigable componedor, designado de común acuerdo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió excepción de incompetencia de tribunal civil para conocer y resolver demanda de resolución de contrato de franquicia, al haber acordado los contratantes someter eventuales controversias a arbitro arbitrador o amigable componedor, designado de común acuerdo.

En fallo unánime (causa rol 61.501-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.

“Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 141 del Código Orgánico de Tribunales y 1566 inciso 2 en relación con el artículo 1545, ambos del Código Civil, argumentando, por una parte, que se trataba de un proceso con multiplicidad de demandados, de manera que, aun cuando alguno de dichos demandados pudiera estar sujeto a un distinta competencia respecto de los demás, bastaba con que el Juzgado Civil de Santiago fuera competente respecto de uno solo de ellos para que la actora pudiera emplazarlos a todos en aquel Tribunal, y, por otra, que siendo la cláusula compromisoria ambigua y oscura, de conformidad al inciso segundo del artículo 1566 del Código Civil, debió ser interpretada en contra de la demandada Administradora de Franquicias Merendonas SpA”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que de lo expuesto aparece que el demandado hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos que invoca, pero omite extender la infracción legal a normas que en estos autos tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, tal es el caso del artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, que justamente define la competencia y que el impugnante no estimó quebrantada y además el artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, que contiene la excepción que fue admitida por los jueces del fondo; lo que lleva a concluir que el recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Cifuentes Fuentes, en representación de la demandante, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro”.