La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones de auxiliar de aseo desvinculada del condominio Espacio Oriente.
En fallo unánime (causa rol 56.7986-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no existir disparidad de resoluciones que requieran la unificación de la materia propuesta por la demandada.
“Que, para justificar la existencia de distintas interpretaciones respecto de la materia que se pide unificar, la recurrente alega que la sentencia que impugna ha fallado que es posible considerar que lo determinante en la especie, es que el fallo considera aquellos montos que en forma permanente estaba percibiendo la trabajadora, a propósito de la prestación de los servicios, a la fecha en que fue despedida, por lo que deben incluirse los rubros de colación y movilización”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por consiguiente, al establecer que tales rubros –incluyéndose además el bono de trabajo pesado–, se pagaban de manera permanente a la trabajadora, mientras estuvo vigente la relación laboral, no siendo una asignación esporádica o que se pagara solo una vez al año, no procede excluirlos de la base de cálculo de las indemnizaciones por término del contrato de trabajo, porque el artículo 172 del Código del Trabajo señala que la remuneración a considerar, para estos efectos, comprende toda cantidad que se esté percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato de trabajo, excluyendo solo de la noción de última remuneración, aquellos beneficios o asignaciones que tienen el carácter de ocasionales, esto es, esporádicos o que se solucionan una sola vez en el año. En consecuencia, concluyó, no es aplicable el artículo 41 del mismo cuerpo legal”.
“Arguyó la impugnante, en su recurso, que esto resulta contradictorio con lo resuelto por esta Corte, en las sentencias dictadas en las causas Roles N°7362-2010, N°6074-2010 y N°9603-2009, en las que se concluyó que la inteligencia conjunta y sistemática de las disposiciones referidas se aparta del alcance de la norma del artículo 172 del Código del Trabajo, por sobre el artículo 41 del mismo cuerpo legal, y conduce al desconocimiento de la naturaleza de las asignaciones de que se trata, claramente establecida en el precepto que define las remuneraciones para efectos generales, contrariándola al incluirlas en la base de cálculo de los resarcimientos por término de contrato”, añade.
Para la Sala Laboral: “(…) el fallo reseñado en el considerando precedente da cuenta que, en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada con un criterio asentado, expresado desde las sentencias Roles Nº7104-2013, N°29337-2019 y más recientemente en las Nº63.478-2021, N°9777-2022, N°40.802-2022, entre otras, sosteniéndose sin variación que el artículo 172 del Código del Trabajo dispone que debe descartarse de la noción de última remuneración mensual, para los efectos a que se refiere, aquellos beneficios o asignaciones que tienen el carácter de ocasionales, esto es, esporádicos o que se solucionan una sola vez en el año, de lo que se ha colegido que, para que el beneficio o asignación sea incluido en el concepto de última remuneración mensual, es menester, que tenga el carácter de permanente; precisando que la norma en cuestión pone su atención en las cantidades que el trabajador hubiere estado percibiendo con regularidad a la fecha de término de la relación laboral, con independencia de que pudieren tener o no la calidad de remuneración, conforme al artículo 41 del citado Código, como es el caso de los estipendios de colación y movilización de autos”.
“De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura unificar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que se debe decretar su inadmisibilidad, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierten concurrentes en este caso”, concluye.