Corte Suprema confirma fallo que ordenó restituir cobro indebido de patente municipal

25-noviembre-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo y declaró inadmisible el formal, interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda de restitución de cobro indebido de patente comercial presentada por sociedad de inversiones en contra de la Municipalidad de Providencia.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo y declaró inadmisible el formal, interpuestos en contra de la sentencia que acogió la demanda de restitución de cobro indebido de patente comercial presentada por sociedad de inversiones en contra de la Municipalidad de Providencia.

En fallo unánime (causa rol 41.276-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y Juan Manuel Muñoz Pardo– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que dio lugar a la demanda interpuesta por la Compañía de Inversiones y Desarrollo Sur Limitada y que le ordenó al municipio recurrido proceder a restituir de la cantidad de $88.693.398, correspondiente a lo pagado en exceso por la patente para el año comercial 2015.

“Que, a continuación del recurso de casación en el fondo, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4, 5 y 6 del referido texto legal, basado en que la sentencia cuestionada no expresa las razones por las cuales comparte el planteamiento del fallo del primer grado ni menciona las leyes o normativa aplicables, que motivaron la decisión de confirmarla. Asimismo, sostiene que la sentencia recurrida no contiene el razonamiento del por qué no acogió los argumentos esgrimidos por su parte en torno a la devolución de $88.693.398, correspondiente a lo pagado en exceso para la patente comercial N 2-114902 por el año comercial 2015 (sic)”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, antes del entrar al examen del vicio, esta Corte no puede dejar de mencionar que el libelo que contiene el recurso padece de un vicio esencial, cual es el haberse interpuesto, en lo principal, el recurso de casación en el fondo, mientras que la nulidad formal se encuentra relegada al otrosí. En efecto, se trata en ambos casos –forma y fondo– de recursos de derecho estricto, lo cual significa que no basta para que prosperen que se trate de ciertas y determinadas resoluciones, sino que también es necesario el cumplimiento de una serie de formalidades en su interposición y tramitación. Sin embargo, son recursos diferentes, puesto que el de fondo se refiere a infracción de normas sustantivas o materiales, en cambio la casación formal dice relación con vicios de normas adjetivas, formales o de procedimiento”.

“También es dable advertir que tienen finalidades diversas, puesto que la casación en el fondo persigue en su esencia la uniforme y correcta aplicación de las leyes, unificando la interpretación judicial; en cambio, el recurso de casación en la forma persigue la observancia de las garantías procesales de las partes en el proceso”, añade.

Para el máximo tribunal: “Por lo mismo, si bien es cierto el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil dispone que los recursos en comento deben interponerse conjuntamente, la estructuración lógica de ambos demanda que, en primer lugar, se aleguen eventuales vicios formales para luego, en caso de ser rechazado este primer recurso, realizar las alegaciones concernientes a infracciones de fondo, presupuesto que no se cumple en el libelo en estudio y que, en atención al carácter de derecho estricto que revisten ambos remedios procesales, resulta motivo suficiente para que este no pueda prosperar”.

“Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al defecto de nulidad formal esgrimido, esta Corte ha expresado en reiteradas oportunidades que los sentenciadores de segunda instancia solo tienen obligación de cumplir en sus fallos con las exigencias del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en la medida que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva la sentencias impugnada por la vía del recurso de apelación, o bien cuando, no obstante confirmarla sin modificaciones, el fallo en alzada no satisface dichas exigencias. Ahora bien, la sentencia que es objeto de la casación de forma se limitó a confirmar la de primer grado, sin modificarla en su parte resolutiva, la que a su vez contiene las consideraciones fácticas y jurídicas que dan sustento a la decisión del juez”, sostiene el fallo.

“Que por último, la sentencia impugnada se pronunció acerca del negocio sometido al conocimiento del Tribunal, resolviendo el asunto litigioso, ya que acoge la demanda; de modo que no puede estimarse que se ha incurrido en la causal invocada basada en una infracción al artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil”, concluye.