La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa de médico cirujano, imputado como autor de cuasidelito de lesiones cometido por profesional de la salud, y le ordenó a tribunal de base citar a audiencia para discutir la eventual prescripción de la acción penal.
En fallo unánime (causa rol 56.209-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que desestimó la acción constitucional el amparo.
“Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que solo ocurrió el 5 de abril de este año”, plantea el fallo.
“Corolario de lo anterior, es que a la época de la formalización, contados desde la ocurrencia de los hechos, habían transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal y, por tanto, la acción penal derivada del ilícito se encuentra prescrita”, añade.
La resolución agrega: “Que, en este sentido, ni la sola presentación de la petición de formalización ni la querella criminal tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5° del Código Procesal Penal”.
“Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción, encontrándose su responsabilidad extinta”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en el Ingreso Corte N° 284-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, declarándose que, el Juzgado de Garantía de Temuco procederá a fijar una audiencia para los efectos de resolver la prescripción de la acción penal, considerando la necesidad de contar con otros antecedentes asociados a su determinación, como son la concurrencia de los restantes requisitos que establece el artículo 96 del Código Penal”.