Corte Suprema acoge recurso de amparo y deja sin efecto audiencia de reformalización

15-noviembre-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa y anuló la audiencia de reformalización de la investigación en la cual se agregaron hechos y delitos no contemplados en la formalización original.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa y anuló la audiencia de reformalización de la investigación en la cual se agregaron hechos y delitos no contemplados en la formalización original.

En fallo unánime (causa rol 56.216-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción constitucional de amparo.

“Que, en la actualidad, el Código Procesal Penal establece la Reformalización, institución que se incluye al referido compendio de normas través de la Ley N° 21.694, en que se incluye el artículo 229 bis, el cual establece el instituto en los siguientes términos: ‘Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de esta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran’”, trascribe el fallo.

La resolución agrega: “Que, en este caso, se constata la existencia de dos actos de reformalización, siendo cuestionado solo el último de ellos, el cual se ejecuta el día cuatro de octubre del año en curso y en el que, a diferencia de lo que permite el artículo 229 bis, comparándose con las anteriores comunicaciones, se agregan nuevos hechos que se apartan de una simple modificación, complementación o precisión de los hechos y delitos que integran la primitiva formalización”.

“Que, en estas condiciones, similar a lo que se ha resuelto en otras ocasiones en que no existía un reconocimiento expreso de la reformalización, la misma, igualmente, debe respetar los elementos centrales de los cargos que fueron objeto de la imputación inicial, lo que no ocurre en la especie y el amparado se ve expuesto a una nueva imputación que, en concreto, amenaza su libertad ambulatoria”, advierte el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2922-2024, y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Christian Gerard Bouchette Mancilla, dejándose sin efecto la reformalización realizada el día cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en los autos RIT 5874-2021, del 6° Juzgado de Garantía de Santiago”.